CAPÍTULO IV · Otras normas sobre gestión presupuestaria

Artículo diecisiete. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria

Uno. Los Secretarios de Estado ejercerán, respecto de las unidades que se les hayan adscrito, las atribuciones que el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria atribuye a los Jefes de los Departamentos ministeriales y a los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos. Dos. El párrafo segundo del artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria queda redactado de la siguiente manera: Los demás Entes públicos presentarán la documentación establecida en su normativa especifica en los plazos que esta señale, o, en defecto de regulación, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que termine su ejercicio.»

Artículo dieciocho. Procedimientos especiales de gestión

Uno. la gestión de los gastos de funcionamiento que ha de asumir el Estado como consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Orgánica del régimen electoral, se realizará mediante un procedimiento especifico que, a fin de asegurar su agilidad y el control individualizado de cada proceso electoral por parte del Tribunal de Cuentas, se ajustara a los siguientes principios: 2. El Ministerio del Interior distribuirá mediante provisiones especificas las cantidades correspondientes a las distintas autoridades estatales, que podrán ponerse a su disposición a través de libramientos con aplicación definitiva a la indicada imputación presupuestaria. 3. Los órganos gestores han de rendir cuentas de su gestión que incluirá expresión de los gastos realizados con cargo a los fondos recibidos. La cuenta a presentar por cada órgano gestor será única para cada proceso electoral y será remitida al Tribunal de Cuentas por conducto del Ministerio del Interior. 4. En sustitución de la función interventora, la gestión de estos gastos quedará sometida al control financiero permanente contemplado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Como resultado de este control, el interventor competente formulará un informe a la cuenta justificativa, que será remitido junto a ésta al Tribunal de Cuentas.