Sección 6.ª De los jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de Justicia

Artículo veintiocho. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia y de determinados miembros de las Carreras Judicial y Fiscal

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo veinte, uno, de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1992 por los miembros del Poder Judicial, los funcionarios del Ministerio Fiscal y por el personal al servicio de la Administración de Justicia, serán las siguientes: 2. Las retribuciones complementarias de dicho personal experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las vigentes en 1991, sin perjuicio en su caso, de lo previsto en el artículo veinte, uno, a), de esta Ley. 3. Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 146.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las vigentes en 1991, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo veinte, uno, a), de esta Ley. 4. A los efectos de la absorción a que se refiere el último párrafo del artículo 16 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe. 5. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. 6. Las retribuciones del Presidente del Tribunal Supremo para 1992 se fijan en 11.273.988 pesetas a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias. Las retribuciones de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y del Presidente de la Audiencia Nacional para 1992, serán las siguientes: Las retribuciones del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo en 1992, serán las siguientes: