CAPÍTULO II · Avales públicos y otras garantías
Artículo cincuenta y nueve. Importe de los avales del Estado
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1992 no podrá exceder de 475.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado: b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 50.000 millones de pesetas. Los avales otorgados al amparo del presente número se computarán dentro del límite establecido en el número uno de este mismo artículo.
Artículo sesenta. Avales de los Organismos autónomos y otros Entes públicos
Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio de 1992, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 200.000 millones de pesetas. Dos. Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1992, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 150.000 millones de pesetas. Tres. Se autoriza al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» a prestar aval en el ejercicio 1992, a la Sociedad estatal HISPASAT, S. A., hasta un límite máximo de 3.150 millones de pesetas, en relación con las operaciones de crédito que esta última concierte.
Artículo sesenta y uno. Dotación para la subrogación del Estado en el reaseguro de riesgos comerciales en el Seguro de Crédito a la Exportación y compensación con la deuda en Seguros Agrarios Combinados
Al objeto de que el Estado pueda hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de su subrogación en los contratos de reaseguro de los riesgos comerciales del Seguro de Crédito a la Exportación, en los que el Consorcio de Compensación de Seguros era reasegurador de «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima», el Consorcio pagará al Estado la cuantía de 4.093.680.090 pesetas, que se compensará con la deuda legalmente asumida por éste para hacer frente a las pérdidas sufridas por el Consorcio en su patrimonio afecto exclusivamente a las operaciones de Seguros Agrarios Combinados, del que el Estado garantiza el adecuado equilibrio técnico-financiero en virtud del artículo 24 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. A tal fin, se procederá al ingreso de esa cantidad en dicho patrimonio del siguiente modo: – 730.048.176 pesetas lo serán a cuenta de la liquidación definitiva de las pérdidas de las operaciones de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 1991. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la subrogación tendrá lugar sea cual fuere el momento de la ejecución en que se encontrasen los contratos afectados en tanto no se hubieran abonado íntegramente las indemnizaciones derivadas de los mismos.
Artículo sesenta y dos. Avales de Entidades de Crédito de Capital Público Estatal por reconversión
Se fija en 25.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1991 por las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal, en virtud de lo previsto en el artículo 4.º de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9.º y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.
Artículo sesenta y tres. Fondo de Garantía Complementaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
Se autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a ampliar en 460 millones de pesetas el Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito, constituido con base en el artículo 51 de la Ley 4/1990, en virtud de los Convenios de Colaboración establecidos y/o a establecer entre el Instituto y las citadas Entidades, para el establecimiento de una línea especial de crédito para actividades de producción cinematográfica.
Artículo sesenta y cuatro. Información sobre avales públicos otorgados
Uno. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados. Dos. El Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos comunicarán trimestralmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las restantes variaciones que en los mismos se produzcan.