Sección 1.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y activos jurídicos documentados

Artículo ochenta. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas

A partir de 1 de enero de 1992, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente: