CAPÍTULO PRIMERO · Deuda Pública
Artículo cincuenta y tres. Deuda Pública
Uno. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 1992 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1992 en mas de 1.307.951.255 miles de pesetas. Dos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado: b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos. c) Por los anticipos de Tesorería y la variación neta de las operaciones extrapresupuestarias previstas legalmente, y d) Por la variación neta en los derechos y las obligaciones del Estado reconocidos y pendientes de ingreso o pago.
Artículo cincuenta y cuatro. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1992 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
Artículo cincuenta y cinco. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria
El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1992, la Deuda correspondiente a la emisión de obligaciones y créditos del Instituto Nacional de Industria, por un importe de 110.000 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo IV de esta Ley. La Deuda del Instituto Nacional de Industria correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado conservará sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 5 y 6 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El importe de la Deuda asumida en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se convierte en aportación del Estado para incrementar el fondo patrimonial del Instituto Nacional de Industria.
Artículo cincuenta y seis. Asunción por el Estado de deuda de «Tabacalera, Sociedad Anónima.»
El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1992, la deuda de «Tabacalera, Sociedad Anónima», que se detalla en el anexo V, por un importe de 21.460.628.688 pesetas, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 38/1985, de 22 de mayo. La Deuda asumida, actualmente incluida en el crédito global del Banco de España al Estado correspondiente al año 1989, adoptará la forma de crédito singular del Banco de España al Estado, de los definidos en el artículo 101.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuya amortización se efectuará en un plazo de diez años, con una anualidad por importe de 2.146 millones de pesetas, a excepción de la décima, que lo será por importe de 2.146.628.688 pesetas.
Artículo cincuenta y siete. Reconocimiento por el Estado de deuda con la Sociedad estatal «Caja Postal, Sociedad Anónima.»
Se reconoce como obligación exigible del Estado la derivada de la deuda contraída por el mismo con el Organismo autónomo Caja Postal de Ahorros, por un importe de 29.471.364.624 pesetas, corregido, en su caso, por lo que resulte de las actuaciones de comprobación oportunas, autorizándose al Ministerio de Economía y Hacienda a formalizar la oportuna operación de endeudamiento con la Sociedad Estatal «Caja Postal, Sociedad Anónima», como subrogada en la posición acreedora del citado Organismo autónomo, al objeto de amortizar aquélla en un plazo de diez años.
Artículo cincuenta y ocho. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda
Los Entes que tienen a su cargo la gestión de gastos relativos a Deuda del Estado o asumida por éste, aun cuando lo asumido sea únicamente la carga financiera, remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda la siguiente información: Mensualmente, sobre los pagos efectuados en el mes precedente; trimestralmente, sobre la situación de la deuda el día último del trimestre, y al comienzo de cada año, sobre la previsión de gastos financieros y amortizaciones para el ejercicio. El Gobierno comunicará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características de las operaciones de Deuda Pública realizadas.