CAPÍTULO I · Disposiciones Generales
Artículo 96. Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas
Al objeto de contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, se autoriza al Gobierno durante 1991 para que, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a: b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas creados por Ley, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados y los ingresos que tuvieran adscritos, como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.