CAPÍTULO III · Normas de gestión de las relaciones financieras con las Comunidades Europeas

Artículo 15. Normas de gestión de créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea

La modificación, sustitución o supresión de proyectos o actuaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinanciados por la Comunidad Económica Europea, aprobados por la Comisión deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha autorización se entenderá otorgada si en el plazo de cinco días no se ha producido la resolución sobre el fondo de la correspondiente propuesta.