CAPÍTULO I · De la gestión de gastos y de la contratación administrativa

Artículo 12. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado

Se autoriza al Ministro de Justicia para formalizar Convenios de colaboración con Entidades de Derecho Público en los que se encomiende la gestión de obras y suministros que deban realizarse en ejecución de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y de las disposiciones que la desarrollan. En los referidos convenios el Ministerio de Justicia podrá conferir por sustitución el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, así como el seguimiento de éstas, el informe para su recepción definitiva y la atención del servicio de gestión de pagos a las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la provisión del financiamiento que comprometa el Ministerio de Justicia. Las funciones interventoras se desarrollarán con arreglo a la Ley General Presupuestaria. En todo caso, corresponderá a este Departamento la aprobación del proyecto, así como la firma de las escrituras públicas de adquisición de los terrenos.