CAPÍTULO I · Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1991 se integran: b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El Presupuesto de la Seguridad Social. e) Los Presupuestos de los siguientes Entes del Sector público Estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto: — Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. — Instituto Español de Comercio Exterior. g) Los Presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil. h) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 19.525.052.239 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
Artículo 3. De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 1.153.259.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 19.525,052.239 miles de pesetas, se financiarán: b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo Primero del Título V de esta Ley.
Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos y de los Entes Públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas Cuentas de operaciones comerciales.
Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley
Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 45.150.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos de igual cuantía. 2. Se aprueban los presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle: «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 31.627.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía. Tres. Se aprueban los presupuestos de las Entidades de Derecho Público creadas al amparo del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que a continuación se especifican, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación: Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH). Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Puerto Autónomo de Barcelona. Puerto Autónomo de Bilbao. Puerto Autónomo de Huelva. Puerto Autónomo de Valencia. Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE). Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES). Instituto de Crédito Oficial (ICO). Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Instituto Nacional de Industria (INI). Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION). Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Empresa Nacional de Transportes de Viajeros por Carretera (ENAT-CAR).
Artículo 7. Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y que da nueva redacción a la Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, se une a esta Ley como anexo el presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.