CAPÍTULO II · Avales Públicos y Otras Garantías

Artículo 52. Importe de los avales del Estado

Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1991 no podrá exceder de 175.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximo de avales del Estado: b) A la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 40.000 millones de pesetas. c) A la «Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, Sociedad Anónima», por un importe máximo de 35.000 millones de pesetas. d) A la Sociedad estatal «Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, Sociedad Anónima», en cuanto a operaciones de endeudamiento para el cumplimiento de su objeto social, por un importe de 16.150 millones de pesetas en concepto de principal, más las cargas financieras correspondientes a esta cifra.

Artículo 53. Avales del Instituto Nacional de Industria

Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio de 1991, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 125.000 millones de pesetas.

Artículo 54. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos

Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1991, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 15.000 millones de pesetas.

Artículo 55. Avales del Crédito Oficial por reconversión

Se fija en 25.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1991 por las Entidades de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4.° de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9.° y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.

Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados

Uno. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados. Dos. El Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos comunicarán trimestralmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las restantes variaciones que en los mismos se produzcan.