Sección 2.ª De los altos cargos

Artículo 20. Retribuciones de los altos cargos

Uno. Las retribuciones de los altos cargos para 1991, excluidos los de categoría de Director General, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: Cuatro. Las retribuciones de los Presidentes y Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores Generales cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de los Entes y Entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6, 1, b), y 5, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, serán autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del titular del Departamento al que se encuentran adscritos.