CAPÍTULO V · De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social
Artículo 17. Pagos por cuenta del Estado y cancelación de la deuda de la Seguridad Social
La Seguridad Social realizará por cuenta del Estado los pagos resultantes de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración Social de los Minusválidos, cuando no resulten suficientes los créditos consignados en el Presupuesto del Estado para esta finalidad, no siendo de aplicación para 1991 lo dispuesto en la letra B) del artículo 149 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en lo que se refiere a la previa ampliación de dichos créditos en los Presupuestos del Estado. Dichos pagos se realizarán con cargo a la deuda que aquélla mantiene con el Estado por el préstamo a que se refiere el artículo 5 de la Ley 3/1983, de habilitación de créditos para regular anticipos de fondos y atender insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores a 1983. El remanente de las cantidades debidas al Estado por virtud del mencionado préstamo, una vez efectuada la compensación de los pagos mencionados en los dos párrafos anteriores, habrá de ser reintegrado al Estado en el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.