CAPÍTULO III · De la Seguridad Social

Artículo 11. De la Seguridad Social

Uno. La Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, que se presta a través del Instituto Nacional de la Salud, se financia en 1991 con dos aportaciones finalistas del Estado, una, para operaciones corrientes por un importe de 1.385.824.696 miles de pesetas, y otra, para operaciones de capital por importe de 43.946.304 miles de pesetas: con una aportación procedente de cotizaciones sociales por un importe de 43.442 pesetas por cotizante y año, lo que representa un total estimado de 574.032.378 miles de pesetas, y con los ingresos que se obtengan por los servicios prestados a terceros en gestión directa o por cualquier otro ingreso afectado a aquella Entidad por un importe estimado de 88.783.445 miles de pesetas. Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 212.386.775 miles de pesetas para atender a la financiación de los complementos mínimos de las pensiones de dicho sistema. Tres. Todo incremento de gasto del Instituto Nacional de la Salud, con excepción del que pueda resultar de las generaciones de crédito, que no pueda financiarse por redistribución interna de sus créditos ni con cargo al remanente afecto a la Entidad, se financiará durante el ejercicio por aportación del Estado, sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 150.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.