CAPÍTULO III · Normas relativas a personal
Artículo noventa y cinco. Destino del personal afectado por la supresión sin refundición de Organismos autónomos
Los funcionarios de carrera propios del Organismo autónomo se integrarán en las Escalas que se determinen por el Gobierno, en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 2 de agosto de 1984. Tanto los funcionarios a que se refiere la norma anterior como los funcionarios civiles de la Administración del Estado con destino en el Organismo suprimido se adscribirán a la unidad de la Administración del Estado que asuma las funciones de aquél, sin perjuicio de la reasignación de efectivos sobrantes que pudiera resultar procedente. En cuanto al personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El personal laboral será asignado a las unidades que asuman las funciones del Organismo suprimido, sin perjuicio de la posible reasignación de efectivos sobrantes que pudiera resultar procedente, respetándose en todo caso sus respectivos contratos de trabajo. El régimen aplicable a las restantes clases de personal, en su caso, se determinará específicamente en el Real Decreto de supresión.
Artículo novena y seis. Destino del personal afectado por la refundición de Organismos autónomos
Los funcionarios de carrera propios del Organismo Autónomo suprimido se integrarán en las correspondientes Escalas de funcionarios de Organismos Autónomos al servicio de la Entidad que asuma las funciones de aquél, de acuerdo con el grupo en que estuviese su Escala de origen. Tanto los funcionarios a que se refiere la norma anterior como los funcionarios civiles de la Administración del Estado con destino en el Organismo autónomo que asuma las funciones de aquél, sin perjuicio de la reasignación de efectivos sobrantes que pueda resultar procedente. En cuanto al personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública. El personal laboral de cada Organismo autónomo suprimido se integrará en las plantillas laborales del Organismo que asuma las funciones de aquél, en la medida en que lo exijan sus necesidades. Si existiere personal sobrante se integrará en las plantillas laborales dependientes de la misma. En todo caso, se respetarán sus respectivos contratos de trabajo. El régimen aplicable a las restantes clases de personal, en su caso se determinará específicamente en el Real Decreto de supresión.
Artículo noventa y siete. Reglas especiales para el personal del Servicio de Pósitos
Téngase en cuenta que se deroga en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado por la disposición derogatoria única.b).3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.