Seccion 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo cincuenta y siete. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades
Artículo cincuenta y ocho. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
2. Cuando el último ejercicio cerrado al que se hace referencia en el número anterior sea de duración inferior al año, se tomará también la cuota correspondiente al ejercicio o ejercicios anteriores, en la parte que resulte proporcional hasta abarcar un período de doce meses. 3. El pago a cuenta a que se refiere el presente artículo tendrá la consideración de deuda tributaria, a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes a las infracciones tributarias y de la liquidación de intereses de demora, en los supuestos de falta de declaración o ingreso del mismo. La cuantía del pago a cuenta se acumulará a la de las retenciones efectivamente soportadas por el sujeto pasivo, a efectos de cálculo de la cuota final a ingresar o a devolver, en la primera declaración que corresponda presentar a partir de 1 de enero de 1986.
Artículo cincuenta y nueve. Deducción por inversiones en el año 1985
Artículo sesenta. Retenciones a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario
Este tipo general de retención no afectará a aquellos rendimientos de capital mobiliario cuyo tipo o tipos específicos se establezcan por norma expresa.