CAPÍTULO II · Impuestos indirectos
Artículo sesenta y tres. Tipos de gravamen del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas
Artículo sesenta y cuatro. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedan exentas las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando las adquisiciones que de ellas se deriven estén exentas del Impuesto de Lujo.
Artículo sesenta y cinco. Impuesto sobre el Lujo
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedan exentas las adquisiciones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, siempre que se hubiera devengado y satisfecho el Impuesto sobre el Lujo en cualquier transmisión anterior. 3. Con vigencia exclusiva durante 1985, se elevan un 10 por 100 los tipos tributarios aplicables a las adquisiciones en general incluidas en el título III del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo, referentes a conceptos cuyo devengo sea de origen. En todos los casos se prescindirá de las cifras centesimales. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para publicar las tarifas de los tipos impositivos modificados. 4. El artículo 21, letra B, del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo quedará redactado del siguiente modo:
Artículo sesenta y seis. Impuestos especiales
2. El tipo impositivo de 12 pesetas establecido en el punto 9 del artículo citado en el párrafo anterior se entenderá aplicable a la unidad «kilogramo», a efectos de cuantificación de la base.