CAPÍTULO II · Refundición y asunción de funciones de Organismos Autónomos suprimidos

Artículo ochenta y siete. Enumeración de los Organismos creados por refundición

2. 3. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que asumirá las funciones de los Organismos autónomos Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales,Teatros Nacionales y Festivales de España y Orquesta y Coros Nacionales de España, cuya supresión se dispone en el artículo 85 de esta Ley. Este Organismo tendrá carácter comercial y estará adscrito al Ministerio de Cultura. 4. El Instituto Nacional de Promoción del Turismo (INPROTUR), que asumirá las funciones de promoción del turismo español, así como, en lo que se refiere al cumplimiento de la gestión que se le encomiende, funciones de los Organismos autónomos Instituto Español de Turismo y Exposiciones, Congresos y Convenciones de España, cuya supresión se dispone en el artículo 85 anterior. Este Organismo tendrá carácter comercial y estará adscrito al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. 5. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, en el que se integra el suprimido Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y el actual Servicio Nacional de Loterías, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado tendrá la naturaleza prevista en el artículo 4.º,1, B) de la vigente Ley General Presupuestaria, teniendo a su cargo la organización y gestión de las loterías, apuestas y juegos que sean competencia del Estado, asumiendo la competencia que actualmente tiene concedida el Servicio Nacional de Loterías en materia de celebración y autorización de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias, juegos y apuestas cuyo ámbito se extiende a todo el territorio nacional y las que actualmente le corresponden al Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas en materia de organización y difusión en exclusiva de las quinielas sobre el fútbol y de cualesquiera otros concursos de pronósticos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos.

Artículo ochenta y ocho. Formalización del acuerdo

La constitución efectiva de cada uno de los Organismos del artículo anterior y la supresión de aquellos cuyas funciones hayan de ser asumidas por los de nueva creación, serán objeto de aprobación simultánea mediante un solo Real Decreto que contendrá su norma estatutaria con las especificaciones a que se refiere el número 3 del artículo 6 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

Artículo ochenta y nueve. Asunción por la Administración del Estado de los Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles

2. El Gobierno creará los servicios necesarios para la liquidación de todos los bienes, derechos y obligaciones de los Patronatos suprimidos a que se refiere el número anterior. 3. Reglamentariamente se establecerá un sistema de créditos subvencionados para la adquisición de viviendas por los funcionarios civiles de la Administración del Estado.

Artículo noventa. Instituto de la Cinematografía y de Artes Audiovisuales

Artículo noventa y uno. Asunción del «Crédito Social Pesquero»

2. El personal laboral que, como consecuencia de lo dispuesto en el número anterior, quede integrado en las referidas Entidades oficiales, conservará su antigüedad, categoría y retribuciones.

Artículo noventa y dos. Asunción del «Canal Imperial de Aragón»

Artículo noventa y tres. Adscripción del «Instituto Nacional de Asistencia Social» y de la «Administración Institucional de la Sanidad Nacional»

Artículo noventa y cuatro. Norma residual de adscripción