CAPÍTULO I · Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo uno. De los créditos iniciales del Sector Público Estatal

b) Los Presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los Presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El Presupuesto de la Seguridad Social. e) El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y los de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. f) El Presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear. g) El Presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. h) El Presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación. i) Los Presupuestos de las Sociedades estatales que perciben subvenciones u otras ayudas financieras con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El presupuesto de gastos del Estado se financiará. b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 49 de esta Ley y con sujeción a los tipos y cuantías máximas que para cada una de ellas se expresa. 3. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos autónomos de carácter administrativo se relacionan para cada ente los créditos que se conceden por importe total de 1.467.068.878.000 pesetas. Las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por cada Organismo se detallan en los respectivos estados de ingresos por un importe total de pesetas 1.467.069.428.000 pesetas. 4. En los presupuestos de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se relacionan para cada ente los créditos que se conceden por un importe total de 1.846.667.150.000 pesetas junto a las estimaciones contenidas en sus estados financieros. Los recursos estimados para cada organismo se detallan en los respectivos estados de ingresos por un importe total de 1.846.667.150.000 pesetas. 5. En el presupuesto de la Seguridad Social se conceden créditos para atender a la totalidad de sus obligaciones, tanto en régimen general como en regímenes especiales, por un importe total de 3.529.069.138.000 pesetas. Los recursos previstos para el ejercicio se cifran en pesetas 3.529.069.138.000. 6. En el presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 30.854.187.000 pesetas, estimándose los recursos en 30.854.187.000 pesetas. Los presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, se aprueban con el siguiente detalle: –«Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 9.152.726.000 pesetas, ascendiendo a los recursos a 9.152.726.000 pesetas. –«Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 5.387.469.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 5.387.469.000 pesetas. 8. En el presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se conceden dotaciones por un importe total de 3.859.223.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 3.859.223.000 pesetas. 9. En el presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación se conceden dotaciones por un importe total de 6.625.800.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 6.625.800.000 pesetas. 10. En los presupuestos de las sociedades estatales que reciben subvención u otras ayudas financieras de los Presupuestos Generales del Estado, se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a la peculiaridad de su actividad específica.

Artículo dos. Vinculación de los créditos

2. Tales créditos, imputables a los respectivos programas de gasto, tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la triple clasificación u ordenación de los mismos, orgánica, económica a nivel de conceptos y por programas. Excepcionalmente, los créditos incluidos en los capítulos II y VI de la clasificación económica del gasto tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, en lugar de a nivel de concepto. 3. Los créditos iniciales sólo podrán modificarse con sujeción a lo que se previene en los artículos siguientes de esta Ley.