Sección 2.ª Deberes generales de actuación

Artículo 197. Obligación de diligencia y transparencia

Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de su clientela, y observarán, en particular, los principios establecidos en la presente sección y en las secciones 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª, cuando presten servicios y actividades de inversión o, en su caso, servicios auxiliares a clientes.

Artículo 198. Conflictos de interés

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176, las empresas que presten servicios y actividades de inversión deberán organizarse y adoptar medidas para prevenir, detectar y gestionar posibles conflictos de interés entre su clientela y la propia empresa o su grupo. 2. Reglamentariamente se podrá desarrollar lo previsto en este artículo, concretando, como mínimo, las partes entre las que pueden surgir conflictos de interés, las obligaciones de información respecto a las medidas adoptadas por la empresa de servicios de inversión conforme al apartado anterior, así como los medios en los que deberá proporcionarse dicha información.