Sección 3.ª Sanciones
Artículo 312. Sanciones por infracciones muy graves
Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones: b) el cinco por ciento de los recursos propios de la entidad infractora, c) el cinco por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, d) el diez por ciento del volumen de negocios total anual de la entidad infractora, según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración. Si la entidad infractora es una matriz o filial de la empresa matriz que tenga que elaborar estados financieros consolidados, el volumen de negocios total anual aplicable será el que figure en los últimos estados financieros consolidados disponibles; o e) 5 000 000 de euros. 3. Suspensión de la condición de miembro del mercado regulado o del sistema multilateral de negociación correspondiente por un plazo no superior a cinco años. 4. Exclusión de la negociación de un instrumento financiero en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación. 5. Revocación de la autorización cuando se trate de empresas de servicios de inversión, o de otras entidades inscritas en los registros de la CNMV. Si se trata de empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, esta sanción de revocación se entenderá sustituida por la prohibición de que inicie nuevas operaciones en el territorio español. 6. Suspensión en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad financiera por plazo no superior a cinco años. 7. Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad financiera, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo no superior a cinco años. 8. Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en cualquier entidad financiera, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier otra entidad de las previstas en el artículo 232.1.a) a h), k) y r) por plazo no superior a diez años. 9. Restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la comisión de la infracción, en caso de que pueda determinarse. 10. Suspensión no superior a diez años de la autorización a una empresa de servicios de inversión o de otras entidades inscritas en los registros de la CNMV. 11. Prohibición de negociar por cuenta propia por un plazo no superior a diez años a toda persona con responsabilidades de administración o dirección en una empresa de servicios de inversión o a cualquier otra persona física que se considere responsable de la infracción. 12. Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en empresas de servicios de inversión por un plazo no superior a diez años o de forma permanente en caso de infracciones cometidas de forma reiterada. 13. Amonestación pública en el «Boletín Oficial del Estado» que indicará la persona responsable y el carácter de la infracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335. 14. Asimismo, cuando se trate del incumplimiento de la reserva de actividad prevista en el artículo 289, se impondrá al infractor la sanción recogida en el apartado 1, entendiendo en este caso por beneficio bruto, los ingresos obtenidos por el infractor en el desarrollo de la actividad reservada, sin que la multa pueda ser inferior a 600 000 euros. 15. En el caso de que una empresa de servicios de inversión adquiera una participación a pesar de la oposición de la CNMV, con independencia de cualquier otra sanción que pueda imponerse, se dispondrá bien la suspensión del ejercicio de los correspondientes derechos de votos, bien la nulidad de los votos emitidos o la posibilidad de anularlos.
Artículo 313. Sanciones por infracciones graves
Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones: b) el 2 por ciento de los recursos propios de la entidad infractora, c) el 2 por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o d) 300 000 euros. 3. Suspensión de la condición de miembro del mercado regulado o del sistema multilateral de negociación correspondiente por plazo no superior a un año. 4. Suspensión por plazo no superior a un año en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad financiera. 5. Restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la comisión de la infracción, en caso de que pueda determinarse. 6. Revocación o suspensión no superior a cinco años de la autorización a una empresa de servicios de inversión. 7. Prohibición de negociar por cuenta propia por un plazo no superior a cinco años a toda persona con responsabilidades de administración o dirección en una empresa de servicios de inversión o a cualquier otra persona física que se considere responsable de la infracción. 8. Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en empresas de servicios de inversión por un plazo no superior a siete años o diez años, en caso de infracciones cometidas de forma reiterada. 9. Amonestación pública en el «Boletín Oficial del Estado» que indicará la persona responsable y el carácter de la infracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335. 10. La comisión de la infracción prevista en el artículo 289 por incumplimiento de la reserva de actividad llevará, en todo caso, aparejada la cancelación de la inscripción del agente o apoderado en los registros de la CNMV. 11. En el caso de que una empresa de servicios de inversión adquiera una participación significativa a pesar de la oposición de la CNMV, con independencia de cualquier otra sanción que pueda imponerse, se dispondrá bien la suspensión del ejercicio de los correspondientes derechos de voto, bien la nulidad de los votos emitidos o la posibilidad de anularlos.
Artículo 314. Régimen aplicable a los incumplimientos de los Capítulos III y IV del Título IV
En el caso de incumplimientos de las obligaciones contenidas en los Capítulos III y IV del Título IV que constituyan una infracción muy grave, la multa que se impondrá será: 2.º El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias al incumplimiento, en caso de que puedan determinarse.
Artículo 315. Especialidades aplicables a los incumplimientos del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia
Cuando se trate de infracciones cometidas por las personas a las que se refiere el artículo 232.1.b), las sanciones que se impongan no perjudicarán la capacidad de otras autoridades competentes de la Unión Europea para imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.
Artículo 316. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014
1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 2016/1011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, que constituyan una infracción muy grave, la multa que se impondrá será: 2.º en caso de infracción del artículo 11.1.d) o del artículo 11.4; 100 000 euros, o el triple del importe de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse. ii) el 10 por ciento de su volumen de negocios total anual, de acuerdo con las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección; ii) el 2 por ciento de su volumen de negocios total anual de acuerdo con las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección, o iii) el triple del importe de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción cuando las mismas puedan determinarse. 2.º en caso de infracción del artículo 11.1.d) o del artículo 11.4; 50 000 euros, 3.º el doble del importe de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse. ii) el 5 por ciento de su volumen de negocios total anual, de acuerdo con las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección, ii) el 1 por ciento de su volumen de negocios total anual de acuerdo con las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección, o iii) el doble del importe de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse. 4. Sin perjuicio de las sanciones descritas en los apartados anteriores, la CNMV también podrá imponer alguna de las sanciones siguientes por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 2016/1011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016: b) exigir la restitución de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse, c) efectuar una amonestación pública en la que se indique el administrador o la entidad supervisada responsable y la naturaleza de la infracción, d) revocar o suspender la autorización o la inscripción registral de un administrador por un plazo no superior a 10 años en el supuesto de infracciones muy graves y 5 años en el supuesto de infracciones graves, o e) prohibir que cualquier persona física que se considere responsable de la infracción ejerza funciones de dirección en administradores o contribuidores supervisados por un plazo no superior a 10 años en el supuesto de infracciones muy graves y 5 años en el supuesto de infracciones graves.
Artículo 317. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014
1. En el caso de empresas de servicios de inversión que incumplan las normas contenidas en el Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, que constituyan infracción muy grave, la multa que se imponga será por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades: b) el 10 por ciento del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos anuales de explotación vinculados a los servicios y actividades de inversión que la empresa de servicios de inversión esté autorizada a prestar o realizar, incluidos los ingresos procedentes de intereses a cobrar, acciones y otros valores de renta fija o variable, comisiones, ganancias y pérdidas que la empresa de servicios de inversión realice sobre sus activos destinados a negociación, de activos mantenidos a valor razonable, o de actividades de cobertura, pero excluidos cualesquiera ingresos que no estén relacionados con los servicios de inversión prestados y actividades de inversión realizadas que haya realizado la empresa en el ejercicio anterior, c) los recursos propios de la entidad infractora, d) el 5 por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o e) 10 000 000 de euros. b) el 5 por ciento del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos anuales de explotación vinculados a los servicios y actividades de inversión que la empresa de servicios de inversión esté autorizada a prestar o realizar, incluidos los ingresos procedentes de intereses a cobrar, acciones y otros valores de renta fija o variable, comisiones, ganancias y pérdidas que la empresa de servicios de inversión realice sobre sus activos destinados a negociación, de activos mantenidos a valor razonable, o de actividades de cobertura, pero excluidos cualesquiera ingresos que no estén relacionados con los servicios de inversión prestados y actividades de inversión realizadas que haya realizado la empresa en el ejercicio anterior, c) el 2 por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o d) 5 000 000 de euros.
Artículo 318. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión
1. Por la comisión de infracciones relativas al Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que constituyan infracción muy grave, la multa que se impondrá será: 2.º por las infracciones de los artículos 16 o 17 del Reglamento, 5 000 000 de euros o el cuatro por ciento de su volumen de negocios anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración, 3.º por las infracciones de los artículos 18, 19 o 20 del Reglamento, 2 000 000 de euros. 2.º por las infracciones de los artículos 16 o 17, 2 000 000 de euros, 3.º por las infracciones de los artículos 18, 19 o 20, 1 000 000 de euros. 2.º por las infracciones de los artículos 16 o 17, 2 500 000 de euros o el dos por ciento de su volumen de negocios anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración, 3.º por las infracciones de los artículos 18, 19 o 20 del Reglamento, 1 000 000 de euros. 2.º por las infracciones de los artículos 16 o 17 del Reglamento, 1 000 000 de euros, 3.º por las infracciones de los artículos 18, 19 o 20, 500 000 euros,
Artículo 319. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012
1. En el caso de los depositarios centrales de valores y de las entidades de crédito designadas a las que se refiere el artículo 54.2.b) del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, que cometan las infracciones muy graves a las que se refiere el artículo 304.1 y 3, la multa que se imponga ascenderá, como mínimo, al doble del importe del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, en caso de que pueda determinarse, y como máximo, hasta la mayor de las siguientes cantidades: b) el diez por ciento del volumen de negocios total anual de la entidad infractora, según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección, c) el cinco por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o d) 20 000 000 de euros. b) el cinco por ciento del volumen de negocios total anual de la entidad infractora, según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección, c) el dos por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o d) 10 000 000 de euros.
Artículo 320. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros
1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, que constituyan infracción muy grave, la multa que se impondrá será: 2.º El cinco por ciento del volumen de negocios anual total de la persona jurídica según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración. 3.º El quíntuplo del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse. 2.º El quíntuplo del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse. 2.º El tres por ciento del volumen de negocios anual total de la persona jurídica según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración. 3.º El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse. 2.º El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse.
Artículo 321. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012
1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, que constituyan infracción muy grave, la multa que se impondrá será hasta la mayor de las siguientes cantidades: b) en el caso de una persona jurídica, por las infracciones del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, la multa será de 7 000 000 de euros o el 12 por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección, c) en el caso de una persona jurídica, por las infracciones del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, la multa será de 20 000 000 de euros o el 12 por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección, d) en el caso de una persona física, la sanción será de hasta 7 000 000 de euros. b) en el caso de una persona jurídica, por las infracciones del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 2015/2365, 5 000 000 de euros o el diez por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección, c) en el caso de una persona jurídica, por las infracciones del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, 15 000 000 de euros o el diez por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección, d) en el caso de una persona física, 5 000 000 de euros.
Artículo 322. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE
1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, que constituyan infracción muy grave, la multa que se impondrá será hasta la mayor de las siguientes cantidades: b) en el caso de una persona jurídica, 7 000 000 de euros, o el cinco por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección; c) en el caso de una persona física, 1 000 000 de euros. b) en el caso de una persona jurídica, 5 000 000 de euros, o el tres por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección; c) en el caso de una persona física, 700 000 euros.
Artículo 323. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937
1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, que constituyan infracción grave, la multa que se impondrá será hasta la mayor de las siguientes cantidades para las infracciones contempladas en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1 del artículo 307 de esta ley: b) en el caso de una persona física, 700 000 euros. 2.º) requerimiento a la persona física o jurídica responsable del cese de la conducta constitutiva de la infracción. 2.º el tres por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección para las infracciones contenidas en la letra a) del artículo 307.1 de esta ley; o 3.º el doce y medio por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección para las infracciones contenidas en la letra b) y c) del artículo 307.1 de esta ley; o 4.º el cinco por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección para las infracciones contenidas en la letra d) del artículo 307.1 de esta ley. 4. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, que constituyan infracción grave, la multa que se impondrá será hasta la mayor de las siguientes cantidades para las infracciones contenidas en la letra e) del artículo 307.1 de esta ley: b) en el caso de una persona física, 1 000 000 de euros para las infracciones del artículo 77 y 5 000 000 de euros para las infracciones de los artículos 78 a 80 del Reglamento; c) en el caso de una persona jurídica, para las infracciones del artículo 77 del Reglamento, 2 500 000 de euros o del dos por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección. Para las infracciones de los artículos 78 a 80 del Reglamento, 15 000 000 de euros o el quince por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección. 2.º) la devolución de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas debido a la infracción en la medida en que puedan determinarse; 3.º) una declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción, de conformidad con el artículo 82; 4.º) suspensión de la autorización del proveedor de servicios de criptoactivos; 5.º) una prohibición temporal de cualquier miembro del órgano de administración del proveedor de servicios de criptoactivos, o cualquier otra persona física, que sea considerada responsable de la infracción, de ejercer funciones de administración en el proveedor de servicios de criptoactivos; 6.º) en el caso de infracciones reiteradas de los artículos 78, 79 u 80, una prohibición de al menos 10 años a cualquier miembro del órgano de administración de un proveedor de servicios de criptoactivos, o cualquier otra persona física que sea responsable de la infracción, de ejercer funciones de gestión en el proveedor de servicios de criptoactivos; 7.º) una prohibición temporal a cualquier miembro del órgano de administración de un proveedor de servicios de criptoactivos o cualquier otra persona física que sea responsable de la infracción, de negociar por cuenta propia.
Artículo 324. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011
1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011, que constituyan infracción muy grave, la multa que se impondrá será: 2.º El cinco por ciento del volumen de negocios anual total de la persona jurídica según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración. 3.º El quíntuplo del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse. 2.º El quíntuplo del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse. 2.º El tres por ciento del volumen de negocios anual total de la persona jurídica según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración. 3.º El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse. 2.º El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse. Le será garantizado a la CNMV el acceso a cualquier documento o a los datos bajo cualquier forma que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 325. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) n.º 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132
1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, que constituyan infracción muy grave, la multa que se impondrá será: 2.º El diez por ciento de su volumen de negocios total anual en el ejercicio anterior. Cuando la persona jurídica sea una filial de una empresa matriz, el volumen de negocios será el volumen de negocios resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz en el ejercicio anterior. 3.º El doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse. 2.º El doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse. 2.º El cinco por ciento de su volumen de negocios total anual en el ejercicio anterior. Cuando la persona jurídica sea una filial de una empresa matriz, el volumen de negocios será el volumen de negocios resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz en el ejercicio anterior. 3.º El doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse. 2.º El doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse. b) Emitir un requerimiento por el que se conmine a la persona física o jurídica responsable de la infracción a que ponga fin a la misma y se abstenga de repetirla. c) La imposición de una prohibición temporal de ejercer funciones en una entidad central de contrapartida a los miembros de la alta dirección de la entidad central de contrapartida o a cualquier otra persona física considerada responsable.
Artículo 326. Sanciones por infracciones leves
Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor la sanción de multa por importe de hasta 30 000 euros.
Artículo 327. Sanción complementaria por infracciones muy graves o graves a quienes ejerzan cargos de administración o dirección
Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones muy graves o graves, cuando la infractora sea una persona jurídica podrá imponerse una o más de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de la infracción: En el caso de empresas de servicios de inversión que incumplan las normas contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, la multa a imponer será, por importe de hasta 5 000 000 de euros en el supuesto de infracciones muy graves y hasta 2 500 000 euros en el supuesto de infracciones graves. En el caso de los depositarios centrales de valores y de las entidades de crédito designadas a las que se refiere el artículo 54.2.b) del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, que cometan infracciones muy graves a las que se refiere el artículo 304, la multa a imponer será por importe de hasta 5 000 000 de euros; y en el caso de los que cometan las infracciones graves a las que se refiere el artículo 304, la multa a imponer será por importe de hasta 2 500 000 de euros. b) Suspensión en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en la entidad por plazo no superior a tres años en el supuesto de infracciones muy graves y por plazo no superior a un año en el supuesto de infracciones graves. c) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo no superior a cinco años en el supuesto de infracciones muy graves. d) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el artículo 232.1.a) o en una entidad de crédito por plazo no superior a diez años en el supuesto de infracciones muy graves. e) Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en cualquier entidad financiera, con inhabilitación permanente para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier otra entidad de las previstas en el artículo 232.1.a) y c) 2.º, 3.º y 4.º cuando la misma persona haya sido sancionada por cometer en un plazo de diez años dos o más incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en los artículos 14 o 15 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, en el supuesto de infracciones muy graves. f) Amonestación pública en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción o amonestación privada.
Artículo 328. Sanciones por infracciones referidas a obligaciones de los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión y de los conglomerados financieros
1. Cuando las infracciones tipificadas en la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III del presente Título se refieran a obligaciones de los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión, se sancionará a la entidad obligada y, si procede, a sus administradores, administradoras y al personal de alta dirección. 2. Asimismo, cuando las infracciones se refieran a las obligaciones de los conglomerados financieros, las medidas sancionadoras previstas en esta ley se aplicarán a la entidad obligada cuando esta sea una empresa de servicios de inversión o una sociedad financiera mixta de cartera, siempre que en este último caso corresponda a la CNMV desempeñar la función de coordinador de la supervisión adicional de dicho conglomerado financiero. Las referidas medidas sancionadoras podrán extenderse, si procede, a los administradores, administradoras y al personal de alta dirección de la entidad obligada.
Artículo 329. Criterios determinantes de las sanciones
1. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves se determinarán conforme a los criterios recogidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los siguientes: b) El grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción. c) La solidez financiera de la persona física o jurídica responsable de la infracción reflejada, entre otros elementos objetivables, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable, en los beneficios netos de la misma, o en los ingresos anuales y activos netos de la persona física. d) La gravedad y persistencia temporal del peligro ocasionado o del perjuicio causado. e) Las pérdidas causadas a terceros por la infracción. f) Las ganancias obtenidas o, en su caso, las pérdidas evitadas como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción, en la medida en que puedan determinarse. g) Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o la economía nacional. h) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa. i) La reparación de los daños o perjuicios causados. j) La colaboración con la CNMV, siempre que la persona física o jurídica haya aportado elementos o datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos investigados, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la misma. k) En el caso de insuficiencia de recursos propios, las dificultades objetivas que puedan haber concurrido para alcanzar o mantener el nivel legalmente exigido. l) La conducta anterior de la entidad en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, atendiendo a las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas, durante los últimos cinco años. b) La conducta anterior del interesado, en la misma o en otra entidad, en relación con las normas de ordenación y disciplina, tomando en consideración al efecto las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas durante los últimos cinco años. c) El carácter de la representación que el interesado ostente.
Artículo 330. Medidas de intervención o sustitución
Será de aplicación a las entidades enumeradas en el artículo 232.1.a).1.º a 6.º lo dispuesto para las entidades de crédito en el artículo 107 y en el Título III, Capítulo V de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. La competencia para acordar las medidas de intervención o sustitución corresponderá a la CNMV.
Artículo 331. Requerimiento al presunto responsable de infracciones leves
1. En el caso de conductas tipificadas como infracciones leves la CNMV, antes de la incoación del expediente sancionador podrá, motivando la no afectación de la conducta de manera significativa a los intereses públicos protegidos por esta ley, requerir al presunto responsable para que en un plazo de 30 días: b) indemnice, si los hubiera, los perjuicios patrimoniales causados con su conducta a los inversores cuando sean identificables, y c) justifique el completo cumplimiento de lo previsto en los dos apartados anteriores. 3. El cumplimiento y acreditación de lo exigido en el requerimiento será valorado por la CNMV a los efectos de considerar totalmente satisfechos los objetivos de la supervisión.
Artículo 332. Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas
1. La CNMV facilitará cada año a la AEVM información agregada relativa a las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones de esta ley, así como de las sanciones y de las medidas administrativas impuestas, a excepción de las de carácter investigativo. 2. La CNMV notificará a la AEVM todas las sanciones administrativas y medidas administrativas, a excepción de las de carácter investigativo, impuestas, pero no publicadas al amparo de lo previsto en el artículo 334.3.c) incluidos los recursos relacionados con ellas y el resultado de los mismos. 3. En el caso de que se haya divulgado públicamente una medida administrativa o una sanción, la CNMV notificará simultáneamente ese hecho a la AEVM. 4. Asimismo, con sujeción a los requisitos de secreto profesional, la CNMV notificará a la ABE todas las sanciones y otras medidas administrativas impuestas a una entidad de crédito o a una empresa de servicio de inversión, los recursos interpuestos contra dichas sanciones y otras medidas administrativas y el resultado de dichos recursos.
Artículo 333. Información y notificación de sentencias penales condenatorias
1. La CNMV notificará a la AEVM las sentencias judiciales condenatorias firmes en relación con los delitos tipificados en los artículos 282 bis, 284 y 285 del Código Penal y que afecten a valores o productos financieros. 2. La CNMV facilitará cada año a la AEVM información agregada y anonimizada relativa a: b) las diligencias de investigación abiertas por el Ministerio Fiscal para investigar si un hecho tiene relevancia penal y los procesos judiciales en fase de instrucción o de juicio oral, en relación con los delitos previstos en el apartado anterior; y respecto de los cuales tenga conocimiento.
Artículo 334. Publicación de sanciones en la web de la CNMV
1. La CNMV hará pública en su página web oficial, a través del correspondiente registro, y sin demora injustificada, cualquier decisión por la que se imponga una sanción, previa notificación a las personas sancionadas. Adicionalmente, las sanciones de suspensión, separación y separación con inhabilitación, una vez sean ejecutivas, se harán constar, en su caso, en el Registro Mercantil. 2. La publicación deberá incluir, por lo menos, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción, las sanciones impuestas y la identidad de las personas responsables de la misma. 3. En relación con lo previsto en el apartado anterior, excepcionalmente, cuando la CNMV considere que la publicación de la identidad de la persona jurídica destinataria de la sanción o de los datos personales de la persona física sancionada, pudiera ser desproporcionada o pudiera causar un daño desproporcionado a las entidades o personas físicas sancionadas, en la medida en que se pueda determinar el daño, o que dicha publicación pueda poner en peligro una investigación penal en curso o la estabilidad de los mercados financieros, podrá acordar cualquiera de las medidas siguientes: b) publicar la sanción impuesta de manera anónima, cuando dicha publicación garantice la protección efectiva de los datos personales de que se trate. En este caso, la publicación de los datos pertinentes podrá aplazarse por un periodo razonable de tiempo si se prevé que en el transcurso de ese periodo dejarán de existir las razones que justifiquen una publicación con protección del anonimato; o c) no publicar en modo alguno la sanción impuesta cuando considere que dicha publicación de conformidad con las letras a) y b) sería insuficiente para garantizar: 2.º la proporcionalidad de la publicación en comparación con medidas que se consideran de menor importancia. La obligación de publicación regulada en este artículo no se aplicará a las decisiones por las que se impongan medidas de carácter investigativo. 5. Cuando se interponga recurso en vía judicial contra la decisión de imponer una sanción o medida, la CNMV también publicará de inmediato en su sitio web oficial esa información, así como toda información posterior relativa al resultado de ese recurso. Además, también se publicará toda decisión que anule o condone una decisión previa de imponer una sanción o medida. 6. La CNMV mantendrá publicada toda la información a que se refieren los apartados anteriores en su sitio web oficial durante cinco años, como mínimo, tras su publicación. Los datos de carácter personal solo podrán mantenerse en el sitio web oficial, cuando lo permita la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y como máximo hasta el cumplimiento de la finalidad prevista.
Artículo 335. Publicidad de las sanciones en el «Boletín Oficial del Estado»
Las sanciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en la vía administrativa, siendo también aplicable a esta publicación lo dispuesto en el artículo 334.2 y 3.
Artículo 336. Publicidad de acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores
La CNMV podrá hacer públicos los acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores una vez notificados a los interesados, tras resolver, en su caso, sobre los aspectos confidenciales de su contenido y previa disociación de los datos de carácter personal a los que se refiere el artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores. La publicación se decidirá previa ponderación, suficientemente razonada, entre el interés público, atendiendo a los efectos favorables que, en conjunto, genere sobre la mejor transparencia y funcionamiento de los mercados de valores y la protección de los inversores, y el perjuicio que cause a los infractores.
Artículo 337. Comunicación de sanciones a la junta general
Las sanciones que sean ejecutivas impuestas por la CNMV a personas jurídicas deberán ser objeto de comunicación en la inmediata reunión de junta general o del órgano equivalente que se celebre.