Sección 1.ª Requisitos de carácter financiero

Artículo 171. Requisitos financieros

Son obligaciones de las empresas de servicios de inversión las siguientes: Se atenderán a las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para aplicar el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, tal y como establece el artículo 121 de la presente ley. Las empresas de servicios de inversión comunicarán a la CNMV, en la forma y contenido que ella determine, los resultados y todos los elementos de cálculo necesarios. b) La financiación de las empresas de servicios de inversión, cuando revista formas distintas de la participación en su capital, deberá ajustarse a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 172. Capital interno y activos líquidos

1. Las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas dispondrán de sistemas, estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos, con el fin de evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno y de activos líquidos que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos que dichas empresas de servicios de inversión pueden suponer para terceros a los cuales estén o puedan estar expuestas ellas mismas. 2. Los sistemas, estrategias y procedimientos a que se refiere el apartado 1 serán adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión correspondiente. Serán objeto de revisión interna periódica. La CNMV podrá exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, la obligación de aplicar los requisitos establecidos en el presente artículo en la medida en que la CNMV lo estime pertinente.

Artículo 173. Requisitos de información periódica

1. Las empresas de servicios de inversión comunicarán a la CNMV de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, con periodicidad trimestral toda la información siguiente: b) requisitos de fondos propios; c) cálculo de los requisitos de fondos propios; d) nivel de actividad en relación con las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, incluido el desglose del balance y los ingresos por servicio de inversión y factor K aplicable; e) riesgo de concentración; f) requisitos de liquidez. 2. La CNMV podrá exigir a las entidades obligadas a divulgar la información a que se refiere el apartado 1: b) La divulgación de una o varias de dichas informaciones, bien de manera independiente en cualquier momento, bien con frecuencia superior a la anual, y a que establezcan plazos máximos para la divulgación. c) El empleo para la divulgación de medios y lugares distintos de los estados financieros.

Artículo 174. Informe anual de empresas de servicios de inversión

Las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas fijadas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, remitirán a la CNMV y publicarán anualmente un informe anual con la información esencial e indicadores clave sobre el negocio. El contenido de este informe se determinará reglamentariamente.

Artículo 175. Gestión del riesgo y comité de riesgos

1. El órgano de administración es el responsable de los riesgos que asuma una empresa de servicios de inversión. En el ejercicio de su responsabilidad sobre gestión de riesgos, el órgano de administración deberá dedicar tiempo suficiente a la consideración de las cuestiones relacionadas con los riesgos, y aprobar y revisar periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, supervisión y reducción de los riesgos. 2. Las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas fijadas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033, de 27 de noviembre de 2019, deberán constituir un comité de riesgos. Reglamentariamente se preverán las excepciones a la obligación de constitución de un comité de riesgos. 3. Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este artículo y se podrán establecer otros requisitos que garanticen la adecuada gestión de los riesgos por la empresa de servicios de inversión.