CAPÍTULO II · Organización
Artículo 24. El Consejo de la CNMV
1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias que a la misma le asigna esta ley y el resto del ordenamiento jurídico. 2. El Consejo de la CNMV estará compuesto por: b) La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador o Subgobernadora del Banco de España, que tendrán el carácter de consejeros natos. c) Tres consejeros o consejeras, nombrados por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores. 4. La composición del Consejo de la CNMV atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 25. Facultades del Consejo de la CNMV
1. En el marco de las funciones atribuidas a la CNMV por el artículo 18 y para el ejercicio de las competencias conferidas al Consejo por el artículo 24, el Consejo de la CNMV tendrá las siguientes facultades: b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV a que se refiere el artículo 21. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la CNMV. d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 27. e) Nombrar al personal de alta dirección de la CNMV, a propuesta de la persona titular de la presidencia de la CNMV. f) Aprobar los informes anuales a que se refiere el artículo 18. g) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
Artículo 26. Funciones de las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV
1. La persona titular de la presidencia de la CNMV ejercerá las siguientes funciones: b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV. c) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV. d) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la CNMV. e) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV. f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la CNMV. g) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa. h) Ejercer las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente. b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV a que se refiere el artículo 31. c) Formar parte, como titular de la vicepresidencia, del Comité Ejecutivo de la CNMV. d) Ejercer las funciones que la persona titular de la presidencia o el Consejo le deleguen.
Artículo 27. El Comité Ejecutivo de la CNMV
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por la persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los consejeros y consejeras previstos en el artículo 24.2 c). Será secretario o secretaria del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el secretario o secretaria del Consejo de la CNMV. 2. Serán atribuciones del Comité Ejecutivo: b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración la persona titular de la presidencia. c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la persona titular de la presidencia. d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la CNMV y disponer de sus bienes. e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.
Artículo 28. Mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV
El mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras a los que se refiere el artículo 24.2.c) será de seis años sin posibilidad de reelección. La renovación de los miembros del Consejo se hará parcialmente cada dos años, de modo que ningún miembro del Consejo permanezca en su cargo por tiempo superior a seis años.
Artículo 29. Cese de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV
1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia cesarán en su cargo por las causas siguientes: b) Por renuncia aceptada por el Gobierno. c) Por separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 30. Régimen de incompatibilidades
1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia, y los consejeros y consejeras de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración. 2. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores. Reglamentariamente se determinará la compensación económica que recibirán en virtud de esa limitación.
Artículo 31. El Comité Consultivo de la CNMV
1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo. 2. El Comité Consultivo será presidido por la persona titular de la vicepresidencia de la CNMV, que no dispondrá de voto en relación con sus informes, siendo el número de sus consejeros y consejeras y la forma de su designación los que reglamentariamente se determinen. 3. Los consejeros y consejeras serán designados en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito, de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la CNMV y del fondo de garantía de inversiones, más otro representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado regulado. 4. La composición del Comité Consultivo de la CNMV atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 32. Informe del Comité Consultivo
1. El Comité Consultivo de la CNMV informará sobre cuantas cuestiones le sean planteadas por el Consejo. 2. El informe del Comité Consultivo será preceptivo en relación con: b) La autorización, la revocación y las operaciones societarias de las empresas de servicios de inversión y de las restantes personas o entidades que actúen al amparo del artículo 128, cuando así se establezca reglamentariamente, atendiendo a su trascendencia económica y jurídica. c) La autorización y revocación de las sucursales de empresas de servicios de inversión de países no miembros de la Unión Europea, y los restantes sujetos del mercado de valores, cuando así se establezca reglamentariamente, teniendo en cuenta la relevancia económica y jurídica de tales sujetos.
Artículo 33. Recursos económicos de la CNMV
1. El patrimonio de la CNMV estará formado por su dotación inicial de 3.005.060,52 euros y sus recursos económicos. 2. Los recursos de la CNMV estarán integrados por: b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios. c) Las transferencias que, con cargo al Presupuesto del Estado, efectúe el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. b) Crear reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 18. c) Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas. d) Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales del ejercicio que haya registrado el citado beneficio.