Sección 4.ª Especialidades del procedimiento de inspección catastral
Artículo 56. Los obligados tributarios en el procedimiento de inspección catastral
Están obligados a atender a los órganos y al personal inspector: b) Los notarios y registradores de la propiedad y las Administraciones obligadas a formalizar ante el Catastro las comunicaciones reguladas en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. c) Quienes, en general, estén obligados a proporcionar al Catastro cualesquiera datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral.
Artículo 57. Especialidades en las actuaciones de investigación
1. El resultado de las actuaciones de investigación se recogerá en las actas de inspección catastral de regularización de la descripción del inmueble, en las que se incluirá la propuesta que formule el inspector actuario, con la conformidad del inspector jefe. 2. El acta se notificará al interesado concediéndole un plazo de quince días, contados desde la fecha de su recepción, para que presente las alegaciones que estime oportunas. Cuando, transcurrido dicho plazo, no se hubieran presentado alegaciones, el Gerente o Subgerente procederá, en su caso, a dictar el correspondiente acuerdo de incorporación al Catastro, a la vista de la propuesta de regularización contenida en el acta de inspección catastral. Si el interesado presentase alegaciones al acta, el inspector actuario, emitirá informe en el que se justificará la aceptación, total o parcial, o no aceptación de las mismas. Dicho informe, en el que se hará constar la conformidad del inspector jefe, servirá de motivación para que el Gerente o Subgerente dicte el correspondiente acuerdo de incorporación al Catastro, o resuelva no haber lugar a la práctica de inscripción alguna, según proceda.
Artículo 58. Especialidades en las actuaciones de comprobación
1. Si de la comprobación de los hechos, actos o negocios recogidos en las declaraciones y comunicaciones a que se refiere el Capítulo II del Título II del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se dedujera la existencia de datos falsos, incompletos o inexactos, se incoará la correspondiente acta de inspección catastral, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 2. Cuando el inspector actuario compruebe la integridad, exactitud y veracidad de las declaraciones o comunicaciones mencionadas, levantará acta de inspección catastral de comprobado y conforme, previa audiencia del interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Esta acta se notificará al interesado junto al acuerdo de incorporación al Catastro que dicte el Gerente o Subgerente como consecuencia de la tramitación de la correspondiente declaración o comunicación.