Sección 2.ª Actuaciones de inspección catastral
Artículo 50. Enumeración
Las actuaciones de inspección catastral podrán ser: b) De obtención de información con trascendencia catastral. c) De valoración. d) De informe y asesoramiento.
Artículo 51. Actuaciones de comprobación e investigación
Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tendrán por objeto la verificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la normativa catastral en relación con la descripción catastral de un bien inmueble dentro de los límites determinados por el artículo 11 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, entendiéndose que tienen carácter parcial cuando se limiten a parte de los elementos integrantes de la descripción catastral del citado inmueble.
Artículo 52. Actuaciones de obtención de información
1. Son actuaciones de obtención de información las que tienen por objeto el conocimiento por la Inspección catastral de los datos que obren en poder de cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, y que tengan trascendencia a efectos catastrales, sin que exista obligación de haberlos facilitado al Catastro mediante las correspondientes declaraciones o comunicaciones. 2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la Inspección catastral desarrolle actuaciones de comprobación e investigación podrá obtener, respecto de otras personas y entidades, cuantos datos o antecedentes obren en poder del obligado tributario y sean relevantes a efectos catastrales. 3. Las actuaciones de obtención de información podrán desarrollarse en presencia de la persona en cuyo poder se hallen los datos correspondientes, o bien mediante requerimiento hecho para que tales datos o antecedentes sean remitidos o aportados a los funcionarios que realicen las correspondientes actuaciones inspectoras.
Artículo 53. Actuaciones de valoración
1. Las actuaciones de valoración realizadas en el curso de un procedimiento de inspección catastral tendrán por objeto el cálculo de los valores catastrales correspondientes a los distintos ejercicios a que se extienda la regularización de la descripción del inmueble, con desglose, en su caso, de los respectivos valores de suelo y de construcción. 2. La determinación del valor catastral del inmueble objeto de las actuaciones inspectoras incluirá la expresión de los elementos esenciales que lo motiven, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 54. Actuaciones de informe y asesoramiento
1. Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, la Inspección catastral informará y asesorará, cuando así lo soliciten, a los órganos que integran los servicios centrales y periféricos del Ministerio de Economía y Hacienda, así como a sus organismos autónomos y entes dependientes, en todas aquellas materias propias de su ámbito de competencia. 2. Igualmente, prestará informe y asesoramiento sobre tales materias a cualesquiera otras autoridades y organismos que así lo soliciten.