CAPÍTULO V · Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria

Artículo 9. Ámbito

1. En cada una de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, excepto en Navarra y País Vasco, existirá una Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, como órgano técnico de coordinación de valores catastrales en el ámbito territorial de su competencia. 2. En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla las funciones de las Juntas Técnicas Territoriales corresponderán a los respectivos Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

Artículo 10. Composición

Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria, integradas por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, de la comunidad autónoma y de las entidades locales del ámbito de la correspondiente Delegación Especial de Economía y Hacienda, estarán compuestas por los siguientes miembros: b) Vicepresidente, el Gerente regional del Catastro. c) Ponentes: Un ingeniero agrónomo o de montes y un arquitecto, designados por el Director General del Catastro entre los funcionarios destinados en las dependencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda. En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla actuará como ponente, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director General del Catastro. d) Vocales: En los casos en que no hubiese funcionarios suficientes para las designaciones de Ponentes y vocales en el ámbito territorial citado, se podrá designar a funcionarios destinados fuera del mismo. En representación de la comunidad autónoma, dos titulados superiores, preferentemente ingenieros agrónomos o de montes o arquitectos, vinculados a la misma por una relación laboral o funcionarial, que serán designados por la Consejería competente en materia de Hacienda. En representación de las entidades locales, cuatro titulados superiores, preferentemente ingenieros agrónomos o de montes, o arquitectos, vinculados a las mismas por una relación laboral o funcionarial, cuya renovación, sustitución y cese se realizará conforme a lo que se determine mediante orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda.

Artículo 11. Funciones de la Junta Técnica Territorial

Corresponden a las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones: b) Formular las propuestas coordinadas de valores relativas al ámbito de su competencia y elevarlas a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. c) Acordar la delimitación de áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los módulos básicos de valoración, valores de referencia, banda de coeficientes y cualquier otro parámetro que corresponda de conformidad con los criterios marco fijados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, comunicándolo a efectos de su aplicación a las Gerencias y Subgerencias del Catastro afectadas. d) Definir el campo de aplicación de los coeficientes correctores respecto de los que la normativa de valoración catastral así lo prevea y autorizar su aplicación efectiva en las Ponencias de valores. e) Verificar que las Ponencias de valores remitidas por las Gerencias o Subgerencias del Catastro se ajustan a los criterios de coordinación a los que se refiere el párrafo c) anterior, siempre que no tengan ámbito territorial superior al de la comunidad autónoma. f) Coordinar e informar, previamente a su aprobación, las Ponencias de valores especiales cuyo ámbito territorial comprenda el de más de un Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de su ámbito. g) Proponer a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria el acuerdo por el que se resuelvan las discrepancias que se susciten en materia de coordinación de Ponencias de valores, cuando las correcciones efectuadas no supongan, a juicio de la Junta, subsanación de las observaciones formuladas, conforme a lo previsto en el párrafo d) del artículo siguiente. h) Cualesquiera otras actuaciones que les pueda encomendar la Dirección General del Catastro o la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.

Artículo 12. Funciones del ponente

Compete al ponente correspondiente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria: b) Elaborar las propuestas de delimitación de áreas económicas homogéneas para la coordinación de valores. c) Informar y proponer las Ponencias de valores que deban someterse a la consideración de la Junta Técnica y extender en las mismas, de conformidad con lo acordado, la correspondiente diligencia de coordinación, remitiendo las Ponencias diligenciadas a las Gerencias o Subgerencias del Catastro. d) Recabar de las Gerencias o Subgerencias del Catastro la corrección de las Ponencias de valores en los supuestos en que la Junta Técnica las considere no ajustadas a los criterios de coordinación. e) Elaborar un informe anual sobre el mercado inmobiliario, a cuyo efecto realizará el seguimiento y coordinación de los estudios del mercado inmobiliario y de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de sus modificaciones. f) Asesorar a la Junta Técnica Territorial y desarrollar las actividades necesarias para la preparación de cuantos asuntos se sometan a su consideración.