Sección 4.ª Comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Artículo 37. Alcance y contenido de la obligación de comunicar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará a la Dirección General del Catastro, con la periodicidad que se acuerde en cada caso, la información que obtenga en los procedimientos de aplicación de los tributos relativa a los datos identificativos y cuotas de participación de los titulares de los derechos de propiedad y de usufructo sobre los bienes inmuebles, de la que tenga conocimiento dentro de los dos meses siguientes a la realización de los respectivos hechos, actos o negocios.