CAPÍTULO VII · Juntas Periciales Municipales del Catastro
Artículo 16. Ámbito y composición
1. En todos los municipios se constituirá una Junta Pericial, bajo la presidencia del Alcalde y con la siguiente composición: b) Hasta un máximo de cuatro vocales designados por el Presidente. c) Un técnico facultativo designado por el ayuntamiento, preferentemente de especialidad agrícola o forestal, perteneciente a los servicios técnicos municipales o de las entidades locales supramunicipales en que se integre el ayuntamiento correspondiente, si lo hubiesen puesto a su disposición para estos casos. d) En caso de existir entidades locales menores en el ámbito municipal, formará parte de la Junta un representante designado por todas ellas. e) Actuará como Secretario el del ayuntamiento respectivo u otro funcionario municipal designado al efecto por el Alcalde.
Artículo 17. Funciones
Las Juntas Periciales desarrollarán, cuando así se solicite por las Gerencias y Subgerencias del Catastro, funciones de asesoramiento y apoyo en los trabajos de identificación de los linderos, calificación y clasificación de las fincas rústicas del término municipal, así como en la obtención de la información necesaria para la determinación de la titularidad.