Sección 3.ª Planificación de las actuaciones de la inspección catastral

Artículo 55. Plan de inspección catastral

1. Las actuaciones inspectoras se adecuarán al Plan de Inspección Catastral, que será aprobado por la Dirección General del Catastro y elaborado a partir de las propuestas que a tal efecto realicen las Gerencias y Subgerencias a través de las respectivas Gerencias regionales. 2. El Plan tendrá carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad de los criterios en los que se inspire. 3. El Plan contendrá los criterios sectoriales, territoriales, cuantitativos o de cualquier otro tipo, que vayan a servir para seleccionar los inmuebles objeto de las actuaciones inspectoras, así como la determinación, separada para cada clase de inmuebles, del tipo y número de actuaciones inspectoras que deban realizarse.