CAPÍTULO II · Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria

Artículo 3. Composición

El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, integrado por representantes de la Administración General del Estado o de sus organismos y entidades dependientes y de las Administraciones Autonómica y Local, estará compuesto por los siguientes miembros: b) Vicepresidente, el Secretario General de Hacienda. c) Vocales: por el Ministerio de Economía y Hacienda, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General del Catastro, el Inspector General del Ministerio de Economía y Hacienda, el Director General de Tributos y el Director General de Política Económica; por el Ministerio de Vivienda, el Director General de Urbanismo y Política de Suelo; por el Ministerio de Justicia, el Director General de los Registros y del Notariado; por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Secretario General Técnico y el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. En representación de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, un vocal por cada una de las cinco designadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Estas vocalías se renovarán cada dos años. En representación de la Administración Local, cinco vocales designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. d) Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General del Catastro, con rango de Subdirector General o asimilado, designado por el Presidente del Consejo Superior.

Artículo 4. Funciones

Corresponden al Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones: b) El estudio de los criterios generales que deben presidir la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General del Catastro. c) El estudio de las propuestas de modificaciones normativas en materia catastral y el informe, de naturaleza facultativa, de éstas. d) La realización de análisis y propuestas relacionadas con la fiscalidad inmobiliaria. e) Recibir información sobre los resultados de gestión de la Dirección General del Catastro y del observatorio catastral del mercado inmobiliario. f) El estudio de cualquier otra cuestión que le sea sometida por el Presidente del Consejo.