CAPÍTULO IV · Concordancia entre el titular catastral y el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 39. Información sobre rectificaciones del sujeto pasivo
Las entidades que gestionen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles están obligadas a remitir, a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente por razón del ámbito territorial en el que se encuentren localizados los bienes inmuebles afectados, información sobre las rectificaciones que hubieren acordado respecto del sujeto pasivo del referido tributo cuando, como consecuencia de la emisión de listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago, resulte acreditada documentalmente la no coincidencia del mismo con ninguno de los titulares catastrales que figurasen en el Padrón del correspondiente ejercicio, o cuando, coincidiendo con un titular, éste figurara en el Padrón por un derecho distinto al que determina la sujeción al impuesto. Dicha información se remitirá mensualmente, antes del día 20 del mes posterior a la fecha en que se practiquen las correspondientes liquidaciones.
Artículo 40. Contenido de la información
La información a la que se refiere el artículo anterior deberá contener los siguientes datos: b) Identificación del titular catastral que figura en el Padrón catastral o en los demás documentos expresivos de sus variaciones al que se atribuye la condición de sujeto pasivo en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago. Dicha identificación se realizará mediante expresión de su nombre y apellidos, denominación o razón social y número o código de identificación fiscal o número de identidad de extranjero. c) Identificación del sujeto pasivo del impuesto resultante de la rectificación realizada por la Entidad gestora del tributo, mediante la expresión de su nombre y apellidos, denominación o razón social, número o código de identificación fiscal o número de identidad de extranjero y domicilio fiscal. d) Derecho que ostenta el nuevo sujeto pasivo sobre el inmueble, constitutivo del hecho imponible del impuesto. e) Carácter público o privado del documento que fundamenta la rectificación, con indicación de su fecha y del negocio jurídico que la origina. En el caso de que se trate de documento público, identificación del número de expediente y juzgado o Administración actuante o del número de protocolo y notario autorizante.
Artículo 41. Tramitación
La Gerencia o Subgerencia del Catastro, a la vista de la información recibida y de los antecedentes que obren en su poder, acordará, en su caso, la iniciación del procedimiento de inscripción que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse por los incumplimientos de las obligaciones fiscales que se hayan producido.
Artículo 42. Obligaciones formales
Las entidades que gestionen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles están obligadas a conservar a disposición de los órganos gestores del Catastro Inmobiliario, durante los plazos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal y sobre archivo de documentación, los documentos acreditativos que motivan las rectificaciones de los sujetos pasivos que hubieran acordado o testimonio de los mismos, ya sea en soporte convencional o informático.
Artículo 43. Confirmación de las rectificaciones
1. Las rectificaciones que hubieran comunicado las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se entenderán confirmadas, a los exclusivos efectos de la liquidación de dicho tributo, si antes del último día del mes siguiente a aquél en el que se recibieron por la Dirección General del Catastro, ésta no hubiera adoptado resolución expresa al respecto. 2. La resolución del procedimiento adoptada por la Gerencia o Subgerencia del Catastro deberá notificarse, en su caso, a los nuevos titulares catastrales, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.