CAPÍTULO VIII · De los reconocimientos y de las convalidaciones

Artículo 76. Generalidades

1. Con carácter general, se efectuará el reconocimiento a efectos internos de formación en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, de asignaturas o grupos de ellas similares en créditos y contenidos, o la convalidación u homologación a esos mismos efectos en el ámbito de enseñanza de la Guardia Civil de los módulos, o asignaturas cursadas, en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas u otras administraciones públicas en su caso, o en centros docentes de otros cuerpos policiales; así como entre enseñanzas cursadas en los centros docentes de la Guardia Civil. A estos efectos, se entenderá por módulo el conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado que podrá componerse de materias y/o asignaturas. 2. Corresponde al jefe de la Jefatura de Enseñanza adoptar las resoluciones correspondientes a las solicitudes formuladas de reconocimiento, homologación y convalidación previstas en el apartado anterior en el ámbito de enseñanza de la Guardia Civil, previo informe, en su caso, de la Oficina del Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil.

Artículo 77. Reconocimientos de créditos

Podrán ser objeto de reconocimiento, en la estructura docente de la Guardia Civil, las enseñanzas de los estudios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales españoles con validez en todo el territorio español y que tuvieran reconocida tal condición en la legislación educativa. Asimismo, serán objeto de reconocimiento tanto las enseñanzas cursadas en la Guardia Civil como la experiencia profesional, según se determine en la legislación educativa, como parte del currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas de la Guardia Civil. En caso que las enseñanzas objeto de reconocimiento fueran tenidas en cuenta a efectos de continuación de estudios en la Guardia Civil, su calificación sería de 5 o, en su caso, de apto.

Artículo 78. Homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil

En el ámbito de la Guardia Civil se podrán homologar títulos, diplomas o cursos realizados otorgándole los mismos efectos, con un título, diploma o curso de la Guardia Civil con el cual se homologa. En ningún caso se podrá exigir resarcimiento por los títulos o estudios homologados.

Artículo 79. Convalidaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil

La convalidación de parte de un curso de la Guardia Civil otorga los efectos que correspondan a los módulos o asignaturas que se convaliden. En todo caso, los módulos o asignaturas objeto de convalidación, a efectos de continuar un curso en la Guardia Civil, serán calificados con una nota de 5 o, en su caso, de apto.

Artículo 80. Exclusiones

1. Con independencia a lo dispuesto en los artículos anteriores de este capítulo, no serán objeto de reconocimiento, homologación o convalidación los siguientes cursos o estudios realizados: b) Los que ya hayan sido reconocidos, homologados o contengan partes que ya hayan sido convalidadas por el órgano competente de la Guardia Civil. c) Los que exijan la superación de unas pruebas de acceso para su realización, entre las que se incluyen, en su caso, los exámenes previos y las entrevistas. d) En las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, los estudios que se hayan cursado en los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo. e) Las que no tengan la consideración, al menos, de curso, de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y sus normas de desarrollo. f) Aquellos en los que el solicitante no reúna los requisitos fijados en la cualificación o en la última resolución de convocatoria del curso de la Guardia Civil, en este último caso, para la convalidación. g) Aquellas enseñanzas que en la legislación educativa vigente tuvieran excluida dicha posibilidad.