Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes

Artículo 18. Principio general

Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para incorporarse a las diferentes escalas de la Guardia Civil deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en esta sección. Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condición inicial de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo. Estos requisitos y los que, en su caso se establezcan, así como los plazos en que deben acreditarse, figurarán en las convocatorias correspondientes.

Artículo 19. Requisitos generales de los aspirantes

1. Para participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación, será necesario reunir los siguientes requisitos: b) No estar privado de los derechos civiles. c) Carecer de antecedentes penales. d) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. e) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el año de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla dieciocho años durante el año de la convocatoria, aunque su incorporación a una escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad. f) No superar durante el año en que se publique la correspondiente convocatoria los límites de edad que para cada proceso selectivo se establecen en este Reglamento. g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria. h) Estar en posesión de los niveles de estudios, de los créditos de enseñanzas universitarias o de la titulación exigida que se determina en este Reglamento para acceder a la enseñanza de formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente. i) No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. j) No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. k) Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.

Artículo 20. Otros requisitos generales de los aspirantes en determinados procesos selectivos

1. Según el proceso selectivo a que se refiera, los aspirantes deberán además cumplir los siguientes requisitos: 2.º Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil. Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula. 2.º Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo, en la de servicios especiales, en la de excedencia por cuidado de familiares o durante los tres primeros años en la excedencia voluntaria en las modalidades previstas en los apartados e) o g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 3.º No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves. 4.º No haber sido declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo ni haber renunciado a ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo en una quinta ocasión. 5.º Estar en posesión del permiso para conducir vehículos de la Guardia Civil, según se determine en cada convocatoria. 6.º Pertenecer a la escala, ostentar los empleos o haber cumplido, al menos, los siguientes tiempos de servicios en la fecha de incorporación al centro docentes de formación, en la forma siguiente: ii) Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales, dos años en la escala de cabos y guardias.

Artículo 21. Requisitos específicos de edad

Para participar en los siguientes procesos selectivos no se deberán superar las siguientes edades máximas: 2.º Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años. c) Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: cuarenta años.

Artículo 22. Requisitos específicos de titulación

1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a la escala de oficiales de la Guardia Civil se exigirán los requisitos que se especifican a continuación: 2.º Con titulación universitaria previa: Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Grado, Máster o Doctorado que se determinen de manera conjunta por parte de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número de plazas que se determine con sus ramas o ámbitos de conocimiento o titulaciones universitarias específicas en la oferta de empleo público. 2.º Mediante la modalidad de cambio de escala: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, así como los títulos oficiales de máster o doctor que se determine de manera conjunta por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil. Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, certificado de equivalencia, al título universitario español que se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan las condiciones de homologación y equivalencia de estudios extranjeros de educación superior. 3. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a la escala de suboficiales se exigirán los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior. 4. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a la escala de cabos y guardias se exigirán los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.