Sección 3.ª De los altos estudios profesionales
Artículo 60. Altos estudios profesionales. Finalidades
1. Se consideran altos estudios profesionales los que tienen las finalidades establecidas en el artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 2. Entre aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se encuentra el curso para el desempeño de los cometidos de oficial general y el curso para la obtención del diploma de estado mayor, que se imparten en los centros docentes militares de la estructura del Ministerio de Defensa.
Artículo 61. Estructura de los cursos de altos estudios profesionales
1. Para el diseño y estructura de los cursos de altos estudios profesionales se tendrá en cuenta la normativa que regula las enseñanzas universitarias de Posgrado. 2. Para que puedan encuadrarse en el apartado a) del artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las actividades formativas, deberán estar incluidas en el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil recogido en este Reglamento. Asimismo, para que tengan la consideración de altos estudios profesionales, podrá exigirse una formación complementaria que adecue las competencias adquiridas al ejercicio profesional en la Guardia Civil. 3. Los estudios a que se refiere el apartado anterior serán fijados por el Director General de la Guardia Civil a propuesta del Mando de Personal y Formación, pudiendo ser impartidos por el Centro Universitario de la Guardia Civil, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 4. La determinación como de altos estudios de una actividad formativa a los efectos del apartado b) del artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, será competencia del jefe de la Jefatura de Enseñanza. 5. Para la asistencia a alguna actividad de este tipo, podrán establecerse limitaciones, en caso de haber concurrido anteriormente a una actividad considerada como de altos estudios profesionales o de perfeccionamiento, salvo que la asistencia requiera un previo proceso de selección. 6. En los cursos en que así se determine por los Ministros de Defensa y del Interior, así como para asistir al curso para el desempeño de los cometidos de oficial general y el curso para la obtención del diploma de estado mayor serán seleccionados un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.
Artículo 62. Curso de capacitación para el ascenso a general de brigada y curso de estado mayor de las Fuerzas Armadas
1. El curso de capacitación para el ascenso a general de brigada, según la denominación que apruebe el Ministerio de Defensa, tiene por finalidad la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos de la categoría de oficiales generales. 2. La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso, de las competencias y de los planes de estudios, así como la gestión de las correspondientes convocatorias, corresponderá al Ministerio de Defensa. En el ámbito de la Guardia Civil, la gestión de las convocatorias corresponderá a la Jefatura de Enseñanza. 3. El curso para la obtención del diploma de estado mayor tiene por finalidad complementar la capacitación del militar de carrera para el desempeño de los cometidos de asesoramiento y apoyo a la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y la Guardia Civil y de los organismos internacionales de los que España forma parte, así como de los estados mayores específicos, conjuntos y combinados.