Sección 2.ª Enseñanza de perfeccionamiento
Artículo 49. Estructura
1. En atención a las finalidades recogidas en el artículo 30 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se establecen los siguientes tipos de enseñanza de perfeccionamiento: b) Especialización. c) Formación continua.
Artículo 50. Cursos de capacitación para el ascenso
1. Los cursos de capacitación para el ascenso tienen por finalidad la capacitación al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el ascenso a los empleos de comandante, suboficial mayor y cabo mayor. También tendrá esta consideración el curso de capacitación cuya superación es un requisito para el ascenso al empleo de cabo por el sistema de concurso-oposición. El curso de capacitación para el ascenso a general de brigada, de acuerdo con la regulación que apruebe el Ministerio de Defensa, se encuadrará dentro de los altos estudios profesionales de la Guardia Civil. 2. Los cursos de capacitación podrán incluir una fase a distancia, cuya superación sea requisito imprescindible para iniciar la fase presencial. 3. La superación de estos cursos se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, según las condiciones que se fijen en la correspondiente convocatoria, acreditándose mediante un diploma. 4. Las evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de capacitación se regirán, por lo dispuesto en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
Artículo 51. Asistencia a los cursos de capacitación
1. Para asistir a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil. 2. Las plazas que no sean cubiertas con motivo de aplazamientos, renuncias o bajas sobrevenidas en el curso, durante el plazo que se determine, podrán ser asignadas según el orden resultante del proceso de evaluación, en las condiciones que se precisen en la correspondiente convocatoria del curso.
Artículo 52. Renuncias a los cursos de capacitación
1. Publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitación se abrirá un plazo de quince días, para que los interesados que lo deseen puedan renunciar a la asistencia al curso mediante solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil. Tras dicha renuncia, deberán ser nuevamente seleccionados en una evaluación para poder ser convocados en ediciones posteriores del mismo curso, si así procede. 2. Quienes, convocados a un curso de capacitación, renuncien a él en una segunda ocasión, no volverán a ser convocados; y tendrá, respecto al ascenso al empleo para el que capacita, los efectos que se determinen en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. 3. En todo caso, el cómputo total de convocatorias a un curso de capacitación para el mismo empleo, cuando concurran los motivos de baja previstos en las letras b), c), e) f) y h) del apartado 1 del artículo 45 de este Reglamento y la renuncia al mismo, será de un máximo de dos.
Artículo 53. Curso de capacitación para el ascenso a comandante
Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán las distintas pruebas que deberán superar aquellos que soliciten ser evaluados para la asistencia al curso de capacitación, así como su plan de estudios. La organización del curso de capacitación podrá incluir la obligatoriedad de superar un ciclo específico en el ámbito de las Fuerzas Armadas, según se determine en la correspondiente convocatoria del curso.
Artículo 54. Curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo
1. El sistema de selección de los asistentes al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso y otra de oposición. La calificación final del proceso selectivo se obtendrá teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, según se determine en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil. 2. Las plazas se ofertarán con carácter general, pudiendo tomar parte en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», los guardias civiles que reúnan los requisitos exigidos en ella, así como los de carácter general que se establezcan en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. 3. El número máximo de convocatorias para participar en el proceso selectivo para el ascenso al empleo de cabo se determinará por parte de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior de acuerdo con lo previsto en el apartado 7. En todo caso, el cómputo de las convocatorias deberá establecerse con arreglo a los criterios que se incluyen en este reglamento. No obstante, en el momento que se haya sido seleccionado para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo, la concurrencia al curso en otra ocasión se regirá por las normas de aplazamientos, renuncias y bajas establecidas en este reglamento para el resto de cursos de capacitación. 4. El curso de capacitación se dividirá en dos fases: a distancia y presencial. 5. El orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación determinará el ascenso al empleo de cabo, de acuerdo al siguiente procedimiento: los que superen el curso de capacitación serán ordenados de mayor a menor puntuación final, teniendo en cuenta la fase de concurso del proceso selectivo, según se determine en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, y la nota final del curso de capacitación. A igualdad de puntuación se ordenarán de acuerdo con el que tenga número inferior en el escalafón. 6. La obtención del empleo de cabo, siempre que los interesados estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, permitirá la obtención de la equivalencia genérica del nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de formación profesional cuando el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte compruebe que la formación que capacita para el ascenso cumple los requisitos y condiciones de duración, distribución y nivel de los resultados de aprendizaje, entre otros, de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 7. De forma conjunta la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior aprobarán las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación.
Artículo 55. Cursos de especialización
1. Son cursos de especialización aquellos cuya finalidad es dotar de las competencias necesarias para el desempeño de aquellos puestos de trabajo de especialista, proporcionando en este caso, con su superación, la aptitud que conlleve la adquisición de la cualificación específica correspondiente, o para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta. Los planes de estudios de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una especialidad se elaborarán sobre la base de las competencias contenidas en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil. El resto de planes de estudios de cursos de especialización en la Guardia Civil contendrán las competencias que sean necesarias para el ejercicio de la actividad profesional objeto del curso. Dichas competencias serán acreditadas mediante la superación de los correspondientes módulos formativos o por otros tipos reconocidos de formación no reglada. 2. La aprobación de los perfiles de egreso corresponde al Director General de la Guardia Civil.
Artículo 56. Acceso a los cursos de especialización
Serán requisitos para optar a un curso de especialización sin perjuicio de los que puedan derivarse de la regulación normativa de la correspondiente especialidad los siguientes: b) Determinada aptitud psicofísica y técnica, en su caso, edad mínima o máxima y altura mínima o máxima. c) Estar en posesión de determinadas titulaciones, niveles de idiomas o habilitaciones. d) Haber transcurrido al menos tres años desde la última solicitud, cuando el interesado no haya superado las pruebas selectivas para el mismo curso en tres ocasiones. e) Haber transcurrido al menos tres años desde que causara baja, previo expediente sumario del director del centro de perfeccionamiento, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios de un curso de especialización. f) La concurrencia de circunstancias que permitan prever el incumplimiento del periodo de servidumbre. g) No estar sometido, en el momento de la solicitud, a un expediente por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas. h) Carecer de antecedentes penales, no hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente, así como no tener anotadas y no canceladas en su hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
Artículo 57. Sistema de formación continua
1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se desarrollará un sistema de formación continua, basado en los principios de globalidad, participación, igualdad, funcionalidad, flexibilidad y descentralización 2. El sistema de formación continua recaerá tanto en las unidades de la Guardia Civil como en la estructura docente del Cuerpo. 3. El sistema, a través de una adecuada planificación de actividades y de la utilización eficiente de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, determinará la periodicidad con que deben concurrir los guardias civiles a dichas actividades formativas y si es, en su caso, con cargo a las horas de servicio.
Artículo 58. Cursos de actualización o ampliación de conocimientos
1. Los cursos de actualización o ampliación de conocimientos o aptitudes requeridas para el ejercicio de la profesión, incluidos entre las actividades de formación continua, tienen por finalidad la preparación del guardia civil en áreas de interés para el Cuerpo. 2. La superación de estos cursos se acreditará mediante un diploma o certificado. 3. La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso y la gestión de las correspondientes convocatorias, corresponde al jefe de la Jefatura de Enseñanza.
Artículo 59. Seminarios, jornadas y otras actividades
Los seminarios o las jornadas tienen por finalidad informar al guardia civil y debatir sobre temas de actualidad en áreas de interés para el Cuerpo y su asistencia se acreditará mediante un certificado. Podrán realizarse otras actividades que se acreditarían, igualmente, mediante un certificado.