Sección 2.ª Aspectos comunes

Artículo 34. Planes de estudios

1. Los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, así como los correspondientes a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias serán aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Por otro lado, los planes de estudios de las titulaciones oficiales de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del Sistema Universitario Español. 2. Las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para permitir la obtención de las equivalencias genéricas del nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior y Medio de la Formación Profesional correspondientes a las enseñanzas recogidas en el artículo 29 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, serán determinadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. Los distintos planes de estudios podrán ser desarrollados por programas de estudios que deberán aprobarse anualmente. 4. El reconocimiento de las equivalencias genéricas de nivel con las enseñanzas de formación profesional de grado medio y superior es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 35. Distribución de la carga lectiva

1. En la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales y de suboficiales la carga lectiva que representa la ejecución de los planes de estudios correspondientes, se distribuirá conforme a los criterios siguientes: b) En las enseñanzas de oficiales, el número total de créditos ECTS por curso académico no superará los 80, ni los 2,2 semanales. c) La duración de la enseñanza de suboficiales no sobrepasará las 1.400 horas presenciales o su equivalente en créditos ECTS por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana. d) El número de semanas destinadas a Instrucción y Adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que permitan incorporarse a las escalas de oficiales y de suboficiales en los centros docentes de formación de la Guardia Civil no será inferior a 6 semanas. 3. En cualquier caso, las equivalencias de las enseñanzas de formación para el acceso a la escala de suboficiales y a la de cabos y guardias con el nivel de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, respetarán los requisitos y condiciones de duración, distribución y nivel de los resultados de aprendizaje de las citadas enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 36. Normas de progreso y de permanencia

1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación que, en su caso, incluirán las establecidas por la universidad correspondiente en función de la adscripción del centro, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, así como para obtener las titulaciones para el acceso a las diferentes escalas. Dichos plazos se podrán establecer para la superación de cada curso académico y de todo el proceso de formación. 2. En las normas se establecerán los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la escala que se determine en la provisión anual.

Artículo 37. Consecuencias de la superación de los planes de estudios

1. La superación de los planes de estudios de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos: b) La atribución del primer empleo de la escala correspondiente. 3. La obtención del empleo de guardia civil, permitirá, una vez definidos los planes de estudio, el análisis por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer la equivalencia genérica del nivel académico de las enseñanzas de Grado Medio de Formación Profesional 4. La superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación para acceder a la escala de oficiales y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos: b) La atribución del empleo de teniente y la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil. c) Para los que ingresaron por acceso directo sin titulación previa y hubieren superado los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de graduado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil, el título de Grado Universitario correspondiente a las enseñanzas recibidas. d) Para los que ingresaron por promoción profesional en la modalidad de promoción interna y superen los créditos que se determinen en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de graduado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil, el título de Grado Universitario correspondiente a las enseñanzas recibidas. e) Con independencia de la forma de ingreso a la escala de oficiales, podrá obtenerse el título oficial de Posgrado Universitario que se determine, en función de la duración y las competencias obtenidas en los correspondientes planes de estudios. 6. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón. 7. La superación del curso académico y, en su caso, el correspondiente plan de estudios quedará suspendida, si procede, por la incoación de procedimiento penal o expediente disciplinario a un alumno, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de los hechos, según determina el artículo 18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Artículo 38. Sistema de integración en una única clasificación final

Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpore a una escala en su primer empleo, procedente de los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, establecidos en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se tendrá en cuenta lo siguiente: b) Cuando el personal que se incorpore a la escala, no haya cursado los mismos planes de estudios, se ordenará de forma descendente según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media, por su desviación típica. En caso de igualdad, se resolverá a favor del de mayor nota final obtenida según las normas contempladas en su correspondiente plan de estudios y, si persiste la igualdad, a favor del de mayor edad. La citada clasificación final se publicará en una única resolución con idéntica fecha de incorporación a la escala correspondiente.