Sección 1.ª Generalidades
Artículo 39. Principios generales
1. Los guardias civiles podrán realizar aquellos cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su escala. 2. Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en los cursos y en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios y normas establecidas en este Reglamento. 3. Lo dispuesto en el capítulo II en cuanto al procedimiento general de acceso será de aplicación, en su caso, en lo no regulado en el presente capítulo, procurando la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en la gestión de las enseñanzas. 4. Para cada curso en la Guardia Civil se elaborará un plan de estudios o programa formativo, según lo dispuesto en el artículo 42 de este Reglamento, cuyos objetivos se determinarán en términos de resultados de aprendizaje o competencias que garanticen que el alumno ha adquirido el perfil de egreso requerido. 5. Cada curso se validará con respecto a sus objetivos y estará sujeto al correspondiente proceso de evaluación. 6. Se potenciará la modalidad de enseñanza a distancia, facilitando a los alumnos, en la medida de lo posible, los medios y el tiempo necesario para atender a los requerimientos de este tipo de enseñanzas. 7. En relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y sin perjuicio de las facultades que se derivan de las competencias en materia de enseñanza establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son autoridades con competencia para planificar, diseñar, gestionar y coordinar los distintos tipos de enseñanza en la Guardia Civil, elaborar y aprobar las respectivas enseñanzas y gestionar las correspondientes convocatorias, así como, dictar o proponer disposiciones en materia de enseñanza, en el ámbito del Ministerio del Interior, las siguientes: b) El jefe de la Jefatura de Enseñanza.
Artículo 40. Continuación o reorientación de la carrera profesional para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas
Los órganos competentes en los aspectos de política de personal y enseñanza de la Guardia Civil desarrollarán medidas para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar de los guardias civiles a los que por una insuficiencia de condiciones psicofísicas, se les establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, que no suponga el pase a retiro. Encuadrada dentro de dichas medidas, se programarán actividades formativas en el marco del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, con la finalidad de adecuar al personal con la insuficiencia declarada de condiciones psicofísicas a las tareas y actividades que éste pueda desempeñar y que le permitan seguir desarrollando su carrera profesional. Asimismo, se preverán condiciones específicas para el acceso a determinadas acciones formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales entre las que podrán incluirse una reserva de plazas, a determinado personal que haya sido declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, toda vez que el acceso a los mismos facilite el desarrollo o la reorientación de su carrera profesional. Todo ello de acuerdo con la normativa que regula la provisión de destinos del personal de la Guardia Civil. No obstante lo expuesto en los apartados anteriores, se podrán establecer limitaciones al acceso a determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales al personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, cuando éstas sean incompatibles con la asignación de destinos para los que se exija estar en posesión de la aptitud ligada al curso correspondiente, todo ello de acuerdo con las directrices que impartan los Ministros de Defensa y del Interior, la normativa específica de provisión de destinos y la de determinación de condiciones psicofísicas del personal de la Guardia Civil.
Artículo 41. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
1. La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles. 2. Esta planificación atenderá a los criterios de racionalidad y flexibilidad, colaborando en la consecución de los objetivos estratégicos de la Guardia Civil, debiendo asimismo tener en cuenta las necesidades derivadas de la aplicación del régimen de ascensos en lo que se refiere a enseñanza de capacitación, las necesidades de efectivos a titular de las distintas especialidades, así como las peculiaridades inherentes a la descentralización en la formación continua. 3. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza elaborará anualmente un Plan Global de Cursos tomando como base el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas de las subdirecciones generales, que será difundido en la forma que se determine.
Artículo 42. Planes de estudios y programas formativos
1. Los planes de estudios de las distintas actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales que son impartidas por un centro docente de la Guardia Civil contendrán un diseño curricular que deberá contener, al menos, las competencias a alcanzar por quienes los cursen. 2. Los cursos de capacitación, los de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica y todas aquellas actividades formativas que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas dispondrán de un plan de estudios, pudiendo ser desarrollados por un programa. El resto de actividades tendrán un programa formativo. 3. Los planes de estudios serán aprobados por las siguientes autoridades: b) Por parte del Director General de la Guardia Civil: los de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica, excepto los de la especialidad de Tráfico, y todas aquellas actividades formativas que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas. c) Conjuntamente por el Director General de la Guardia Civil y el Director General de Tráfico: los de la especialidad de Tráfico. 5. Los planes de estudio que se cursen en el ámbito de la Guardia Civil deberán incluir, al menos, los siguientes extremos: b) Finalidad. c) Competencias y, en su caso, cualificaciones específicas que se adquieren. d) Duración en créditos ECTS, o en horas. e) Materias, asignaturas y/o módulos con expresión de contenidos y asignación de créditos/horas para cada uno. f) Normas para la superación del plan, así como las condiciones generales de las pruebas que deben realizar los alumnos. b) Finalidad. c) Objetivos de la actividad. d) Duración en créditos ECTS, o en horas. e) Materias, asignaturas y/o módulos con expresión de contenidos y asignación de créditos/horas para cada uno. f) Normas para la superación del programa, así como las condiciones generales de las pruebas que deben realizar los alumnos. 8. Los alumnos que hayan superado un curso o actividad formativa que cuente con un plan de estudios recibirán un título o diploma en el ámbito de la Guardia Civil. Los que hayan asistido a una actividad que requiera la superación de un programa formativo, recibirán un certificado de los estudios realizados. Si dicha actividad tuviera carácter informativo, recibirán un certificado de asistencia. 9. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se establecerán las normas generales por las que se regirán las convocatorias de las enseñanzas contenidas en este capítulo, entre las que se incluirán los requisitos de acceso.
Artículo 43. Selección de los alumnos
1. La selección de los guardias civiles para su participación en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se hará conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 2. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá designar motivadamente asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio. 3. La designación de los guardias civiles a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se realizará de forma directa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, por el procedimiento que se determine, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal. 4. Cuando se trate de cursos que se correspondan con titulaciones oficiales del Sistema Educativo Español, los alumnos deberán también cumplir para su selección o designación, los requisitos exigidos para cada titulación en la normativa vigente al respecto. 5. Para ser convocados a los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por las causas previstas en los apartados d), e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, excepto para el proceso selectivo de acceso al curso de capacitación para ascenso al empleo de cabo, que se regirá por lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil. En el caso de los cursos de capacitación, la convocatoria en la situación de excedencia por las causas previstas en los apartados e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, solo se realizará durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación. 6. A los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, violencia de género o víctima del terrorismo se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos, siempre que estén relacionadas con el puesto de trabajo al que se va a reincorporar. 7. En los procesos selectivos que se pudiesen realizar para asistir a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, los méritos que, en su caso, se han de valorar, serán los que se establezcan en las convocatorias respectivas, de acuerdo con las establecidas en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con esta normativa. Asimismo, la acreditación de los méritos deberá estar supeditada a la aportación de la documentación justificativa o su publicación antes de que termine el plazo que se haya determinado en cada caso. 8. La selección de asistentes a las distintas actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales deberá ser publicada, con carácter general, en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» con la debida antelación a la asistencia a la actividad correspondiente, pudiendo ser adelantada su publicación en la Intranet del Cuerpo. 9. Caso de concederse un aplazamiento, podrá reservarse la plaza correspondiente en una nueva acción formativa, según lo dispuesto en el artículo 44 de este Reglamento.
Artículo 44. Aplazamientos
1. En las acciones formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, una vez superada la fase de selección y antes del inicio del curso, los seleccionados podrán solicitar aplazamiento por alguna de las causas del apartado 2, al jefe de la Jefatura de Enseñanza, quién valorará su concesión por una sola vez. Concedido el aplazamiento para participar en una nueva acción formativa que se convoque, la reserva de plaza queda supeditada a: b) El cumplimiento de los requisitos de la misma. c) Que el contenido y desarrollo del proceso selectivo de la nueva acción formativa no haya sufrido modificaciones sustanciales. d) El cese de la causa que motivó el aplazamiento. b) Enfermedad debidamente acreditada. c) En los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo. d) Razones excepcionales debidamente acreditadas. 4. Si la solicitud de aplazamiento se encuentra relacionada con las causas incluidas en el apartado 2.c, resultará de aplicación lo establecido en el capítulo V.
Artículo 45. Bajas
1. En los cursos de capacitación se causará baja por alguno de los siguientes motivos: b) Cese en la situación administrativa de servicio activo. c) Motivos académicos relacionados con faltas de asistencia que superen ciertos porcentajes, incumplimiento de las normas de régimen interior o bajo rendimiento académico en los términos que se determinen. d) En los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, cuando no le permitan continuar con el normal desarrollo del curso. e) A petición propia, tras haber sido designado alumno. f) Pérdida de la condición de guardia civil. g) Circunstancias excepcionales por enfermedad grave, debidamente justificada y ratificada por los servicios médicos de la Guardia Civil, que le impida, de forma manifiesta, continuar con el normal desarrollo del curso. h) Dejar de reunir cualquier otra condición expresada en la convocatoria no contemplada en los casos anteriores. 2. Los que causen baja por los motivos recogidos en las letras a), d) y g), no se le computará la convocatoria como consumida y serán admitidos al siguiente curso que se convoque salvo que solicitaran aplazamiento o renuncia al mismo. 3. Los que causen baja por el motivo recogido en la letra c), en una primera ocasión, no deberán ser nuevamente evaluados ni tendrán que participar en el proceso selectivo que da acceso al curso de capacitación para el ascenso a cabo, para la asistencia al curso siguiente, salvo que mediara alguna circunstancia que lo justifique de acuerdo a la normativa sobre evaluaciones, contabilizándoles como consumida la primera convocatoria y pudiendo repetir el curso por una sola vez. 4. Los que causen baja por los motivos recogidos en las letras b), e), f) y h), serán nuevamente evaluados para ediciones posteriores del mismo curso, si así procede, contabilizándoles como consumida una convocatoria y pudiendo repetir el curso por una sola vez. En el caso del curso de capacitación para ascenso a cabo deberán participar, en el caso de que así lo solicitasen, en los procesos selectivos que se publiquen con los mismos efectos de contabilización de convocatorias. 5. En todo caso, para el cómputo de convocatorias cuando concurran motivos de baja previstos en los apartados 3 y 4, y renuncias a un curso de capacitación para el mismo empleo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento. 6. En cuanto al resto de actividades de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y en lo no regulado en los apartados anteriores, la baja de los alumnos se acordará, previo expediente sumario con audiencia al interesado, por resolución del director del centro por las siguientes causas: b) Dejar de reunir las condiciones expresadas en la convocatoria. c) Por falta de rendimiento académico, en los términos que se determinen. d) Incumplimiento de las normas de régimen interior del centro que lleven aparejada esa consecuencia. e) Por falta de asistencia en los términos que se determinen. Cuando las causas estén debidamente justificadas, podrá reservarse plaza al alumno en el siguiente curso o actividad formativa con las limitaciones expresadas en el artículo 44.1 de este Reglamento. La baja por alguna de las causas indicadas en las letras c), d) y e) cuando la falta de asistencia no sea justificada, conllevará no poder solicitar otras actividades formativas del mismo tipo de enseñanza, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, en un plazo de tres años contados desde el momento de formalización de la baja.
Artículo 46. Colaboración con instituciones y centros educativos
La colaboración con instituciones y centros educativos a que se refiere el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en el ámbito de la Guardia Civil, será llevada a cabo por el Director General de la Guardia Civil, en coordinación con la Jefatura de Enseñanza y el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Artículo 47. Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil
En el ámbito de la Guardia Civil se creará el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil que contendrá las distintas actividades formativas, realizadas o susceptibles de ser realizadas por los componentes de la Guardia Civil, ordenadas por tipo de enseñanza, que hayan sido declaradas de interés para la Guardia Civil. La declaración de interés para la Guardia Civil de una actividad se realizará por la junta de valoración de actividades formativas, presidida por el jefe de la Jefatura de Enseñanza.
Artículo 48. Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil (CCEGUCI)
1. Se crea el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, instrumento del sistema de enseñanza del Cuerpo que ordena las cualificaciones específicas existentes en la Guardia Civil en función de las competencias y aptitudes apropiadas en sus puestos de trabajo o para el ejercicio de aquellas actividades que requieran una específica capacitación profesional, así como los distintos niveles de cualificación que se podrán obtener. 2. El Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil cuya definición, elaboración y actualización será responsabilidad de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, contendrá las competencias que deberán tener en cuenta los planes de estudios de los diferentes cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica.