Sección 7.ª Impugnaciones y recursos
Artículo 28. Impugnaciones
Las convocatorias, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 29. Recursos
Contra las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de ingresos y procesos selectivos, podrán interponerse los recursos procedentes con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.