CAPÍTULO VI · De los centros docentes y del Centro Universitario de la Guardia Civil

Artículo 67. Generalidades sobre los centros docentes

En la estructura docente de la Guardia Civil podrán existir centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, con las denominaciones de academia, escuela, colegio u otras. A efectos técnico-docentes, todos ellos estarán bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil. La dependencia técnico-docente debe entenderse a efectos de aprobación de cursos, programas formativos y de desarrollo de los distintos planes de estudio, establecimiento de criterios generales para homologaciones y convalidaciones y autorizaciones para la expedición de títulos en el ámbito de la Guardia Civil.

Artículo 68. Centros docentes de formación

1. Centro docente de formación es el centro perteneciente a la estructura docente de la Guardia Civil responsable de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica que corresponda. Los centros docentes de formación de la Guardia Civil son los siguientes: b) Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de suboficiales. c) Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias. d) Colegio de Guardias Jóvenes, para la incorporación a la escala de cabos y guardias. 2. Con independencia de lo recogido en el apartado anterior, en los centros docentes de formación se podrán impartir, total o parcialmente, los cursos de capacitación de la enseñanza de perfeccionamiento contempladas en este Reglamento o actividades formativas consideradas como de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

Artículo 69. Organización y funcionamiento de los centros docentes de formación

Los Ministros de Defensa y del Interior aprobarán conjuntamente las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

Artículo 70. Centro docente de perfeccionamiento

Se crea el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil, bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil. Este centro realizará la coordinación técnico-docente de las escuelas o centros de la Guardia Civil, que impartan alguna o algunas de las enseñanzas de perfeccionamiento.

Artículo 71. Centro Universitario de la Guardia Civil

El Centro Universitario de la Guardia Civil se regirá por lo establecido en el artículo 41 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.