Sección 1.ª Generalidades

Artículo 6. Provisión anual de plazas

1. Según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, aprobará, mediante real decreto, la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil, que determinará la provisión anual de plazas para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil, especificando los cupos que correspondan a las distintas formas de ingreso en los centros docentes de formación, así como las posibilidades, en su caso, de acumulación y transferencia de plazas entre las de los distintos cupos. Igualmente, cuando se exijan diferentes titulaciones para el acceso a una escala figurará, en el real decreto de provisión de plazas, el cupo del total de las que corresponden a cada una de las titulaciones y, en su caso, la posibilidad de su acumulación y transferencia entre los distintos cupos. 2. En el real decreto de provisión de plazas, se reservarán: A los militares profesionales de tropa y marinería no se les exigirá tener cumplido el compromiso inicial para el ingreso por acceso directo, sin reserva de plazas, en los centros docentes de formación para la incorporación a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. b) La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales por promoción profesional, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias. c) No menos del cincuenta y cinco por ciento de la totalidad de las plazas que se convoquen en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, para el ingreso por el sistema de promoción profesional, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala. d) La totalidad de las plazas convocadas para acceder a la escala de oficiales, por promoción profesional, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de suboficiales.

Artículo 7. Formas de ingreso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el ingreso en los centros docentes de formación se producirá según lo dispuesto en este Reglamento, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, mediante alguno de los siguientes sistemas: b) Por promoción profesional mediante las modalidades de promoción interna y de cambio de escala: procedimiento restringido a los guardias civiles, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento, para posibilitarles el acceso a otra escala.

Artículo 8. Sistemas de selección

1. Los sistemas de selección para ingresar en los centros docentes de formación serán los de concurso, oposición o concurso-oposición libres. Para la forma de ingreso por acceso directo, se utilizará generalmente el sistema de concurso-oposición. Para la forma de ingreso por promoción profesional en sus dos modalidades, se utilizará el sistema de concurso-oposición. 2. Los méritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposición, así como la incidencia de la fase de concurso respecto a la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición del sistema por concurso-oposición en las distintas formas de ingreso, serán los que se establezcan en la normativa de desarrollo de este Reglamento o en las convocatorias respectivas en su caso, debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con la normativa que regule las evaluaciones y ascensos. Asimismo, la acreditación de los méritos deberá estar supeditada a la aportación de la documentación justificativa o su publicación antes de que termine el plazo que se haya determinado en cada caso. En los baremos que se establezcan, para los sistemas de concurso o concurso-oposición, se valorará el historial profesional de los guardias civiles, así como el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional en las convocatorias para el acceso a la escala de cabos y guardias. El mérito de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel se valorará de acuerdo con la normativa específica. En el sistema de concurso-oposición, la incidencia de la fase de concurso no deberá ser superior a un treinta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, no pudiendo en ningún caso contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición. En cada convocatoria se fijará un máximo de puntos para cada mérito que se vaya a baremar, teniendo en cuenta, además, que su suma total no deberá exceder del porcentaje máximo establecido. 3. En las convocatorias para los sistemas de oposición y de concurso-oposición podrá establecerse, en aquellas pruebas que se determinen de la fase de oposición, una puntuación mínima que deberán superar los opositores, sobre la máxima posible a obtener de dichas pruebas o, en su caso, precisar el número de aspirantes que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente al total de plazas convocadas, en aquellas pruebas que se determinen de la fase de oposición. En los distintos sistemas de selección también se podrá fijar una puntuación mínima que se ha de alcanzar en la puntuación final de la oposición. 4. En la fase de oposición de los sistemas de selección, las pruebas de idiomas que puedan exigirse para el ingreso serán del mismo idioma que las contempladas en el plan de estudios a cursar. 5. En los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica. 6. Por los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán los cuadros médicos de exclusiones y las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar en los diferentes procesos selectivos, así como la manera en que se calificarían, o baremarían las citadas pruebas, fijando las marcas en las convocatorias, teniendo en cuenta que podrán ser diferentes para el hombre y la mujer con el fin de adecuarse a sus distintas condiciones físicas. Los declarados no aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas, con carácter definitivo, quedarán eliminados del proceso selectivo. Las aptitudes físicas, en los procesos de promoción profesional, se podrán acreditar mediante certificaciones referidas a pruebas periódicas que se pudieran realizar, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 9. Enseñanzas y plazas en el Centro Universitario de la Guardia Civil

1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la universidad pública a la que se encuentre adscrito el Centro Universitario de la Guardia Civil incluirá, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa. 2. No se le aplicará al total de las plazas adicionales que se oferten para el Centro Universitario de la Guardia Civil, los cupos de reserva a los que se refieren los artículos 24 a 28, ambos inclusive, del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales del Grado.

Artículo 10. Normas de los procesos selectivos

Los Ministros de Defensa y del Interior aprobarán de forma conjunta las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para ingresar en los centros docentes de formación para acceder a la Guardia Civil como militar de carrera. En dichas normas se especificará, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar en cada uno de ellos y la forma en que se califican.