CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. Este Reglamento tiene por objeto establecer y regular los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes de formación para cursar las enseñanzas que permitan el acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo, se disponen los criterios de ordenación de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil de acuerdo a las finalidades recogidas en el artículo 28.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. 2. El número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso por el sistema de acceso directo a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil se regirán por lo establecido en su normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33.1 y 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación al personal que curse las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales. Asimismo, será de aplicación al personal aspirante que vaya a participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil. En lo que se refiere al personal aspirante para el acceso directo a la escala de oficiales solo regirá lo específicamente dispuesto para este personal.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de este Reglamento, de las normas que lo desarrollan y de las convocatorias que se anuncien con arreglo a su contenido, en el ámbito de la Guardia Civil, se entiende por: Tendrá también dicha consideración el guardia civil seleccionado como tal para tomar parte en alguna actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales. b) Proceso selectivo: el conjunto de actos, pruebas y evaluaciones desarrolladas por las autoridades competentes y los órganos de selección que se inicia con la publicación de la convocatoria y finaliza con el nombramiento de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos. c) Concurso: el sistema de selección que consiste en la comprobación y calificación de determinados méritos tanto de los aspirantes admitidos a las pruebas para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas, como de los guardias civiles que opten a una actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales. d) Oposición: el sistema de selección que consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes admitidos a las pruebas y para fijar su orden de prelación en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas. Este sistema podrá ser utilizado para determinar la capacidad y la aptitud y para fijar su orden de prelación de los guardias civiles que opten a una actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales. e) Concurso-oposición: el sistema de selección que consiste en la realización de los sistemas de concurso y de oposición para fijar el orden de prelación tanto en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas, como en el acceso a una actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales. f) Aptitud: cualidad individual que se obtiene tras la superación de una actividad formativa y que podrá tener en el ámbito de Guardia Civil una limitación temporal, en su caso, condicionada a los correspondientes procesos de mantenimiento y renovación. g) Carga lectiva: es la suma de los créditos europeos (ECTS) o de las horas asignadas en un plan de estudios o programa formativo a todos y cada uno de los módulos, materias o asignaturas que lo compongan, con excepción de los correspondientes a Instrucción y Adiestramiento, si así se determina. h) Cualificación específica: es el conjunto de competencias que proporcionan la aptitud requerida para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista. i) Curso: conjunto de enseñanzas articuladas sobre un plan de estudios o programa formativo con un fin concreto. j) Curso de especialización: curso cuyo fin concreto es cualificar al personal que lo realice para ocupar puestos orgánicos de especialista o para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta en determinados puestos de trabajo. Podrán tener esta consideración tanto los realizados en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil como los que la asistencia de personal del Cuerpo sea organizada o promovida por parte de las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 39.7 de este Reglamento. k) Instrucción y Adiestramiento: conjunto de actividades de carácter eminentemente práctico conducentes a completar la formación militar, la de cuerpo de seguridad o la técnica relacionada con cada escala, pudiendo incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en unidades, y llevarse a cabo en las distintas unidades del Cuerpo o dependientes de los Ministerios del Interior o de Defensa. Asimismo, entre estas actividades podrían contemplarse periodos de orientación y adaptación. l) Perfil: es el conjunto de competencias y capacidades que identifican la formación de un guardia civil para asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de las funciones que le pudiesen corresponder. 2.º Perfil de ingreso: conjunto de competencias y capacidades definidas en el plan de estudios que deben reunir los alumnos de nuevo ingreso para el buen desarrollo del mismo. n) Homologación en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil: es el reconocimiento oficial de la formación superada y de las competencias adquiridas como equivalentes a las exigidas para la obtención de la aptitud de un curso de la Institución. o) Convalidación en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil: es el reconocimiento oficial de la validez de módulos o asignaturas realizadas respecto de parte de un curso de la Guardia Civil, que permita aplicarla, en su caso, a la realización del mismo.
Artículo 4. Unidades de medida en las distintas modalidades de enseñanza
1. En la enseñanza de formación de oficiales, los planes de estudios emplearán el crédito europeo (ECTS) como unidad de medida. 2. En la enseñanza de formación de suboficiales y de cabos y guardias, los planes de estudios emplearán el número de horas en los mismos términos que se emplea para los módulos y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, y, en su caso, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET). No obstante, al objeto de facilitar el posible acceso a las enseñanzas oficiales de Grado, los distintos planes de estudios asignarán a sus módulos y materias su equivalencia en número de créditos ECTS. 3. Cuando los planes de estudios incluyan el módulo, la materia o los períodos de Instrucción y Adiestramiento éstos se computarán en días y semanas, no pudiendo superar los 2,2 créditos ECTS/semanales o las 35 horas semanales según corresponda. 4. En la enseñanza de perfeccionamiento y en la de altos estudios profesionales, los planes de estudios o programas formativos de los cursos de la Guardia Civil emplearán como unidad de medida, en función de la finalidad del curso, el crédito europeo (ECTS) o el número de horas. 5. Los seminarios, jornadas y el resto de actividades se computarán en horas. 6. El número de horas por cada crédito europeo (ECTS) será de 25.
Artículo 5. Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil
En el ámbito de la Jefatura de Enseñanza, existirá un registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil. El Ministro del Interior regulará su régimen, organización y funcionamiento que deberá contemplar la necesidad de que el mismo sea atendido con los recursos humanos y materiales disponibles en la Dirección General de la Guardia Civil.