Sección 1.ª Enseñanza de formación para el acceso a las escalas de la Guardia Civil

Artículo 30. Principios generales

1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán las titulaciones oficiales de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales, teniendo en cuenta la definición de las capacidades y el diseño de perfiles para el ejercicio profesional. 2. Cuando para el ingreso en los centros docentes de formación para cursar las enseñanzas que permitan la incorporación a la escala de oficiales, se exijan títulos universitarios oficiales o créditos de una titulación universitaria oficial, éstos servirán para satisfacer los requisitos de titulación que establecen los artículos 32.4, 33.1, 34.1, 36.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Artículo 31. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales

1. La enseñanza de formación para incorporarse a la escala de oficiales se estructurará, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, de la siguiente forma: b) Ingreso directo con titulación universitaria previa: Esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales exigidos para el ingreso. En función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de dos, en los que un máximo de un curso académico podrá desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra. c) Promoción profesional, modalidad de cambio de escala: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales exigidos para el ingreso. Tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de dos. d) Promoción profesional, modalidad de promoción interna: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, así como los créditos de la titulación oficial de Grado que se determine. Tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de tres. 3. Los títulos oficiales de Graduado Universitario que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente, así como los títulos oficiales universitarios que puedan exigirse para ingresar con titulación previa o mediante la modalidad de cambio de escala, además de garantizar las competencias básicas a las que se hace referencia en el apartado 3.2 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de oficiales correspondientes. 4. Los títulos oficiales de Graduado que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente se elegirán entre aquellos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, inscritos en la Sección de Títulos del Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre. 5. El número de créditos para la incorporación por promoción profesional en la modalidad de promoción interna o por acceso directo ingresando sin titulación universitaria oficial, será como máximo de 385. Cuando el ingreso fuera por promoción profesional en la modalidad de promoción interna, el plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, no podrá superar los 120 créditos ECTS. Cuando se exijan requisitos de titulación previa para el ingreso, por acceso directo o por cambio de escala, el plan de estudios de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, no podrá superar los 160 créditos ECTS.

Artículo 32. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales

1. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Superior. 2. El total de la enseñanza tendrá una duración mínima de dos cursos académicos y una máxima de tres, pudiendo incluir entre las actividades de Instrucción y Adiestramiento, un periodo de prácticas en unidades de la Guardia Civil de hasta 20 semanas. 3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales buscará la adquisición de las competencias profesionales necesarias, para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala de suboficiales, mediante el desarrollo de acciones ejecutivas y las directivas que les correspondan a su nivel.

Artículo 33. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias

1. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Medio. 2. El total de la enseñanza se ordenará en un máximo de dos cursos académicos, pudiendo incluir entre las actividades de Instrucción y Adiestramiento, un periodo de prácticas en unidades de la Guardia Civil de hasta 40 semanas. 3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias buscará la adquisición de las competencias profesionales necesarias, adquiridas a través de la formación modular, para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala de cabos y guardias.