Sección 5.ª Solicitud de participación en los procesos selectivos
Artículo 23. Solicitudes
Las instancias para participar en los procesos selectivos se formularán en los impresos que se determinen o por vía telemática y, en su caso, con los sistemas de abono de derechos de examen que se establezcan en las convocatorias correspondientes. Salvo que la propia convocatoria establezca otro plazo, deberán presentarse en el de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. En la propia convocatoria se determinará la dirección de la sede electrónica, formato o modelo a emplear e instrucciones complementarias que permita la identificación, presentación de solicitudes y publicación de información adicional que se requiera por vía telemática. Cuando el interesado opte a más de un proceso selectivo para el acceso a la enseñanza de formación, entre los que se convoquen para la provisión anual de plazas, en la instancia figurará el orden de preferencia en dichos procesos.
Artículo 24. Lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad que se determine en la convocatoria dictará resolución, en el plazo máximo de sesenta días, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas. 2. La resolución se publicará de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. En dicha resolución: b) Se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. 4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el correspondiente boletín oficial. Estos anuncios deberán hacerse públicos, por el órgano de selección, en los locales donde se han celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la siguiente prueba.
Artículo 25. Aportación de documentación
Los aspirantes que tomen parte en el proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación aportarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, la documentación que permita comprobar que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas. Los aspirantes no estarán obligados a aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración salvo que expresamente se hubieran opuesto a su consulta u obtención por el órgano de selección. Con carácter excepcional, cuando por razones técnicas o de otra índole fuera imposible su consulta u obtención por el órgano de selección se requerirá al aspirante para su aportación en el plazo que se señale. Quienes dentro del citado plazo no presentasen dicha documentación, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Quien fuera miembro de la Guardia Civil estará exento de presentar aquella documentación que forme parte de su expediente personal en la fecha de publicación de la convocatoria, incorporándose automáticamente como méritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposición.
Artículo 26. Relaciones de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos
1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes admitidos a las pruebas y recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, los órganos de selección harán públicas las resoluciones de los que resulten propuestos para ingresar como alumnos, por orden decreciente de puntuación, elevando el Presidente del órgano de selección a la autoridad que se determine en la convocatoria dichas resoluciones, no pudiendo proponer el ingreso como alumnos de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. 2. Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda revisarlas conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.