CAPÍTULO V · Medidas de conciliación y corresponsabilidad

Artículo 63. Conceptos generales

1. El personal de la Guardia Civil, y el alumnado de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo, que por encontrarse en situación de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo no pueda realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, así como los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reconocidas en este capítulo. 2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo que, por encontrarse en situación de embarazo, parto o postparto acreditado mediante informe médico, o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, no pueda realizar en condiciones de igualdad las pruebas a las que se refiere el artículo 64.1, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reconocidas en el artículo siguiente. 3. El personal que opte por acogerse a estas medidas deberá acreditar mediante informe médico oficial, o documentación que justifique su solicitud, ante el director del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el curso que corresponda. 4. Las convocatorias de los cursos en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas de conciliación y corresponsabilidad aplicables, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 64. Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil

1. El personal aspirante admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2, realizará las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices: b) Las pruebas para las que no tenga ningún tipo de limitación, serán realizadas en la fecha establecida en la convocatoria, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. c) Las pruebas que no puedan realizarse conforme al informe antes citado serán realizadas, a elección de la persona interesada, en las fechas alternativas que así se indique en la correspondiente convocatoria, que en todo caso serán con anterioridad a la fecha de incorporación al centro docente de formación, o en las fechas que se establezcan en la convocatoria referida a la provisión anual de plazas inmediatamente siguiente, debiendo para ello solicitar el correspondiente aplazamiento. d) Si en esta fecha la persona interesada tampoco pudiera realizarlas por encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2 podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas. De no hacerlo, la persona aspirante perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada. e) Si las pruebas aplazadas se realizasen en convocatoria distinta a la original, la persona aspirante quedará exenta de cumplir los requisitos de edad de la nueva convocatoria. Igualmente, no le serán de aplicación los requisitos de titulación en la nueva convocatoria, en caso de que hubieran variado respecto a la original, debiendo mantener las restantes condiciones establecidas en la convocatoria inicial. f) De aplazarse la realización de alguna prueba, la persona aspirante tiene derecho a no realizar las pruebas que haya superado siempre y cuando sean iguales a las de la convocatoria quedando condicionada la obtención de la plaza que obtuviera, en su caso, a la superación del resto de pruebas aplazadas. 3. La calificación final, que determinará su ordenación en el proceso selectivo y la obtención de plaza cuando le corresponda, se calculará de la siguiente manera: b) Si no hubiera realizado ninguna prueba puntuable, las realizará en la siguiente convocatoria conforme a sus condiciones. c) Si no hubiera realizado la totalidad de las pruebas puntuables en la convocatoria de origen, la persona aspirante, en el momento que informe sobre la imposibilidad de realización de las pruebas, deberá expresar si ejerce su derecho a mantener la puntuación obtenida en las pruebas que hubiera podido realizar de acuerdo con el párrafo f) del apartado 1, o realizar la totalidad de las pruebas en la siguiente convocatoria. 4. En caso de que la persona aspirante supere íntegramente el proceso selectivo, el órgano de selección la incluirá en la relación de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, indicando expresamente la convocatoria en que inició el proceso de selección. En cualquier caso, la persona interesada ingresará en el centro docente de formación con la promoción de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas. Una vez que la persona aspirante, tras finalizar su período de formación, se incorpore a la escala correspondiente, se le asignará la antigüedad que le hubiera correspondido, en caso de haberlo hecho en la convocatoria en que inició el proceso de selección, con los efectos económicos correspondientes.

Artículo 65. Medidas relativas a la enseñanza de formación

1. En el caso de que la persona aspirante propuesta para ingresar como alumnado no pudiera hacer su presentación en el centro docente de formación por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá derecho a posponer su incorporación al centro, o a la reserva de plaza por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez haya cesado la causa que lo impidió. 2. El alumnado de los correspondientes cursos de formación que se encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá derecho a: b) No computar como consumidas las pruebas o convocatorias en las que no hubiera podido participar por motivo de su estado. c) No volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superadas en caso de tener que repetir curso por razón de su estado, excepto si éstas fueran pruebas médicas o físicas cuya valoración fuese determinante en el curso correspondiente o si en el plan de estudios se determine la asistencia obligatoria a alguna de ellas. d) Fijar su residencia fuera del centro docente. b) Asistir a las pruebas y exámenes en fechas alternativas, pero siempre antes de la finalización del curso. c) Adaptar el régimen de vacaciones del referido alumnado para compatibilizar su situación con el régimen docente.

Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

1. El personal de la Guardia Civil que, por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, no pudiera participar en los procesos selectivos para acceder a los cursos correspondientes de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o que una vez formando parte del alumnado vea imposibilitado su asistencia a los mismos por las causas indicadas, tendrá derecho a: b) En la siguiente convocatoria, exención de los requisitos de edad, de acreditar una titulación distinta a la exigida en la convocatoria original o de realizar las pruebas físicas que ya hubiera superado en la convocatoria original. c) No contabilización como consumida la convocatoria a la que no pudo concurrir por su estado. No obstante lo anterior, en el caso de que en los módulos, materias y asignaturas ya superados se valorase de forma determinante la condición física del alumnado para la superación global del curso, la exención mencionada en el párrafo anterior podrá quedar suspendida si así se contempla en los planes o programas de estudios o en las convocatorias del curso correspondiente. 3. En la medida de lo posible, el centro docente facilitará al alumnado de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, las medidas descritas en el apartado 3 del artículo anterior.