CAPÍTULO VII · De la evaluación de la calidad de la enseñanza

Artículo 72. Conceptos generales de la evaluación

1. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil será evaluado mediante un proceso continuo que tiene por finalidad asegurar, y en su caso mejorar, la calidad de la enseñanza, conforme a lo dispuesto en este capítulo. 2. El objeto de dicha evaluación es determinar si la estructura de la enseñanza, los procedimientos utilizados, los planes de estudio diseñados y los regímenes del alumnado y profesorado se adecuan a las finalidades de la enseñanza, según se determina en el artículo 28.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 3. Serán objeto de evaluación la enseñanza de formación, la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, así como los centros docentes de la Guardia Civil, mediante los sistemas de autoevaluación, evaluación externa o evaluación específica.

Artículo 73. Evaluación de los centros docentes

1. Los centros docentes serán evaluados mediante los sistemas de autoevaluación y de evaluación externa, pudiendo seguirse modelos de evaluación oficialmente reconocidos. Serán objeto de evaluación, entre otros, los siguientes aspectos: b) La implementación de los planes de estudio. c) El régimen del profesorado. d) El régimen del alumnado. 3. La evaluación externa del centro docente será realizada por un órgano de evaluación ajeno al centro docente analizado, con la frecuencia y contenido que determinen de manera conjunta los Ministros de Defensa y de Interior. Mediante la evaluación externa se pretende validar las autoevaluaciones realizadas con anterioridad, optimizando los resultados de las mismas y los planes de mejora establecidos al efecto.

Artículo 74. Proceso de evaluación de los centros docentes

1. El proceso de evaluación contará de tres fases diferenciadas: b) Análisis de datos. c) Informe. 3. En la fase de análisis, el órgano evaluador valorará el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

Artículo 75. Evaluación de los planes de estudios

1. Los planes de estudio de la enseñanza de formación serán evaluados con la frecuencia y contenido que conjuntamente determinen los Ministros de Defensa y del Interior, y tendrán por objeto valorar la adecuación de la formación proporcionada a los guardias civiles con los cometidos y responsabilidades que los mismos desempeñarán en su primer empleo militar. 2. Este sistema de evaluación incluirá un informe sobre las competencias teóricas y prácticas adquiridas por el guardia civil, para el normal desempeño de sus cometidos y responsabilidades, de acuerdo con el procedimiento que se determine. 3. La universidad a la cual esté adscrito el Centro Universitario de la Guardia Civil será la responsable del cumplimiento de los estándares de calidad de los distintos planes de estudios que se impartan en el mismo según determine la normativa vigente.