Sección 2.ª Convocatorias

Artículo 11. Generalidades

1. De requerirlo las necesidades de la seguridad nacional o de la seguridad pública, las pruebas selectivas podrán realizarse en varias convocatorias, diferentes sedes o distribuirse a lo largo del año correspondiente sin que, en ningún caso, el total de plazas convocadas pueda exceder la provisión anual a que hace referencia el artículo 6. 2. Las convocatorias, que contendrán las bases comunes o referencia a la disposición que las regula, y las específicas, deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo y regirán el procedimiento de selección para la asignación de las plazas que se convoquen. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», excepto aquellas que se refieran exclusivamente a la promoción profesional, que se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». 3. Las convocatorias determinarán la forma de realización de las pruebas o ejercicios que podrá ser: individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas. 4. Las convocatorias podrán determinar que, en aquellos procesos selectivos en que concurran circunstancias especiales, la totalidad o parte de las pruebas se celebren de forma descentralizada. 5. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que intervengan en las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Orden de actuación de los aspirantes

En las pruebas selectivas para acceder a la enseñanza de formación, cuando así se requiera, el orden de actuación de los aspirantes será el que se determine siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En el sorteo que se celebre se determinará la letra del alfabeto a partir de la cual quedará establecido el orden de actuación de los aspirantes, teniendo en cuenta la relación alfabética de éstos, realizada conforme a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española (RAE). El resultado de este sorteo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» deberá recogerse en cada convocatoria. De convocarse algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo de letra para ese año, se utilizará la correspondiente al año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria, hasta la finalización de todas las pruebas.

Artículo 13. Bases comunes

Las bases comunes que regirán los procesos de selección, regularán, entre otros, los siguientes aspectos: b) Procedimiento de liquidación de los derechos de examen, cuando fuera necesario. c) Requisitos generales que deben reunir los aspirantes. d) Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la determinación del plazo de subsanación de errores y defectos. e) Composición y funcionamiento de los órganos de selección y de los órganos asesores y de apoyo o, en su caso, colaboradores. f) Normas de desarrollo de los reconocimientos médicos y de las pruebas físicas. g) Procedimiento para la aprobación y publicación de las listas con la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes de formación.

Artículo 14. Bases específicas

Las bases específicas de las convocatorias de los procesos de selección que se convoquen anualmente regularán, al menos, los siguientes aspectos: b) La posibilidad de acumulación y transferencia de las plazas que queden sin cubrir, siempre y cuando esta circunstancia se contemple en la provisión anual de plazas a que hace referencia el artículo 6 de este Reglamento. c) El modelo de solicitud que se ha de presentar por el aspirante indicando, de tratarse de una convocatoria unitaria, prioridades si las hubiere, así como la Unidad, centro u organismo al que debe dirigirse y fecha límite de presentación. d) El sistema de selección. e) El sistema de calificación o referencia a la normativa en la que se fija. f) Los requisitos específicos exigibles a los aspirantes y fecha límite en que deben reunirlos. g) Las pruebas que hayan de celebrarse, su contenido, orden de realización, duración, así como la relación de méritos que, en su caso, deban considerarse y su baremación, o referencia a la normativa en la que se establezca. h) La fecha de inicio de las pruebas o referencia a la disposición en donde se determinará y el orden de actuación inicial de los aspirantes, según el resultado del sorteo al que se hace referencia en el artículo 12 de este Reglamento. i) La puntuación mínima que, en su caso, se deberá alcanzar en los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición, así como, en qué prueba o pruebas de la fase de oposición, si es que hubiera alguna, habrá que superar una calificación mínima, o referencia a la normativa en la que se disponga. También podrá establecerse el número de los que podrán continuar realizando el proceso de selección, que se determinará aplicando un coeficiente al número de plazas convocadas. j) Criterios para la adjudicación de las plazas convocadas. k) La designación del tribunal calificador u órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, así como la designación de la autoridad que debe aprobar y publicar las resoluciones de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas y la relación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes de formación. l) La autoridad, que deberá coordinar la asignación de plazas convocadas para distintos procesos selectivos cuando se dé la circunstancia de que haya aspirantes que tomen parte en más de uno de éstos. m) Las cuantías referidas a los derechos de examen que se han de abonar por el aspirante, así como las bonificaciones o exenciones, si es que proceden, extremos que deberán quedar acreditados, con carácter previo, a la presentación en la correspondiente sede de evaluación. n) El programa que ha de regir en las pruebas o indicación de la disposición que lo recoja o donde haya sido publicado, salvo circunstancias excepcionales. o) Determinación, en su caso, de las características y duración de los períodos de formación y prácticas para el acceso a la escala correspondiente. p) La fecha en que los aspirantes propuestos para su posible nombramiento como alumnos deben efectuar su presentación en el centro en el que se cursará la correspondiente enseñanza. q) Fecha en que las mujeres que se encuentran en los casos previstos en el artículo 64 de este Reglamento, podrán realizar las correspondientes pruebas físicas.

Artículo 15. Convocatorias extraordinarias

Podrán efectuarse convocatorias extraordinarias cuando, iniciado el proceso selectivo, se constate que no se van a cubrir la totalidad de las plazas convocadas, bien por falta de aspirantes o porque el número de propuestos para ingresar como alumnos sea inferior al número de plazas ofertadas.