TÍTULO VIII · Política audiovisual estatal
Artículo 149. Informe del sector audiovisual
La autoridad audiovisual competente elaborará un informe anual sobre la situación del sector audiovisual.
Artículo 150. Plan Estratégico Audiovisual
1. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la autoridad audiovisual competente y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará, cada seis años, un plan estratégico audiovisual que incluya, en todo caso, los siguientes apartados: b) Perspectivas de futuro. c) Líneas de trabajo. d) Implementación y seguimiento del plan.
Artículo 151. Fomento del sector audiovisual
1. La autoridad audiovisual competente elevará al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, un Plan trienal de ordenación e impulso del sector audiovisual, que tendrá como bases fundamentales las siguientes: b) Fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el sector audiovisual mediante acciones de apoyo a la formación y promoción profesional de las mujeres y de difusión de las obras audiovisuales dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres. c) Promover la internacionalización del sector audiovisual español. d) Incluir indicadores de rentabilidad social de los servicios de comunicación audiovisual como criterio de evaluación para la concesión de incentivos a estos servicios. e) Promover la competitividad de profesionales y empresas del sector. f) Impulsar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los contenidos audiovisuales. g) Fomentar las actividades de alfabetización mediática, así como de alfabetización audiovisual formativa, generadoras de contenidos didácticos y favorecedoras del derecho de acceso. h) Impulsar la formación, capacitación, innovación e investigación audiovisual. i) Fomentar la creación, producción y difusión digital del patrimonio social y cultural.
Artículo 152. Patrimonio audiovisual
1. Los archivos audiovisuales de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, tendrán una protección especial. La Corporación de Radio y Televisión Española, SA, velará por su conservación y la cesión de estos archivos para fines de investigación y su uso institucional o comercial. 2. Se fomentará el archivo de los programas audiovisuales por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como el acceso a los mismos para fines de investigación y educativos.