Sección 3.ª Pluralismo en los mercados de comunicación audiovisual televisivos lineales mediante ondas hertzianas terrestres

Artículo 35. Pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres

1. Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares simultáneamente de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo. 2. No obstante, ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal, cuando la audiencia media del conjunto de los servicios de ese prestador supere el veintisiete por ciento de la audiencia total durante los doce meses consecutivos anteriores a la adquisición. 3. La superación del veintisiete por ciento de la audiencia total con posterioridad a la adquisición de una nueva participación significativa no tendrá ningún efecto sobre el titular de la misma. 4. Las participaciones sociales o los derechos de voto de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo estarán sujetas al cumplimiento del principio de reciprocidad. De producirse un incremento en las participaciones que, a la entrada en vigor de esta ley, ostenten las personas físicas y jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, el porcentaje total que ostenten en el capital social del prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo deberá ser, en todo momento, inferior al cincuenta por ciento del mismo. 5. Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa o derechos de voto en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo: b) Cuando los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico acumulen derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico superiores, en su conjunto, a la capacidad técnica correspondiente a un canal múltiplex.

Artículo 36. Emisión en cadena en servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito local

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito local podrán dar cobertura a uno o a varios municipios y, en su caso, a un ámbito insular completo, de conformidad con el Plan Técnico Nacional correspondiente. 2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito local podrán realizar emisiones en cadena con otras entidades autorizadas siempre y cuando el total del tiempo de emisión en cadena no supere el veinticinco por ciento semanal del tiempo de programación y dicho porcentaje no se concentre entre las 21:00 a 24:00 horas. 3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, no se considerará emisión en cadena la emisión de programas que hayan sido coproducidos o producidos de forma sindicada por los prestadores del servicio de comunicación televisivo de ámbito local, siempre que el porcentaje de sindicación mínima sea del doce por ciento del total del proyecto. 4. El derecho de emisión en cadena previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas con relación a los prestadores que hayan obtenido licencias en sus respectivos ámbitos territoriales.