CAPÍTULO V · La prestación del servicio público de comunicación audiovisual estatal
Artículo 67. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal
El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal es el servicio de comunicación audiovisual prestado por el Estado. Es un servicio esencial para el Estado basado en la necesidad de conciliar la rentabilidad social que debe inspirar su actividad con la obligación de dirigirse a la más amplia audiencia.
Artículo 68. Encomienda de gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal y reserva de espectro
1. Se encomienda a la sociedad mercantil estatal Corporación de Radio y Televisión Española, SA, la gestión directa del servicio público de la radio, televisión, servicios de televisión conectada y de información en línea de titularidad estatal en los términos definidos por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y por la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. 2. La encomienda de gestión constituye título fehaciente para la prestación, por parte de la Corporación de Radio y Televisión Española de servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres, así como para su inscripción en el Registro estatal previsto en el artículo 39. 3. De conformidad con el Plan Técnico Nacional correspondiente, se reservará o se adjudicará a la Corporación de Radio y Televisión Española un máximo del veinticinco por ciento del espacio radioeléctrico disponible para el servicio de televisión de ámbito estatal, y un máximo del treinta y cinco por ciento del espacio radioeléctrico disponible para el servicio radiofónico de ámbito estatal.
Artículo 69. Gobernanza y control del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal
1. Las Cortes Generales aprobarán los mandatos-marco de la Corporación de Radio y Televisión Española con una vigencia de ocho años. 2. Los contratos-programa se elaborarán por la Corporación de Radio y Televisión Española y serán aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con una vigencia de cuatro años. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada a la Corporación de Radio y Televisión Española y la adecuación de los recursos públicos asignados, en los términos previstos en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. La composición de los órganos de gobernanza y gestión del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. 5. Corresponderá al órgano de administración del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal: b) Elaborar e implementar un Plan Estratégico de Comunicación Corporativa, en el que se incluirán y ejecutarán estrategias de visibilidad y posicionamiento c) Elaborar e implementar un Plan de servicios digitales e innovación, de conformidad con lo recogido en el mandato-marco y concretado en el contrato-programa.
Artículo 70. Procedimiento de análisis de valor público respecto de nuevos servicios de la Corporación de Radio y Televisión Española
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará con carácter previo los análisis de valor público realizados para la introducción de nuevos servicios por la Corporación de Radio y Televisión Española, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 61.
Artículo 71. Archivos históricos audiovisuales
1. La Corporación de Radio y Televisión Española velará por la conservación de los archivos históricos audiovisuales y sonoros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. 2. La Corporación de Radio y Televisión Española, de conformidad con lo dispuesto en el mandato-marco y el contrato-programa garantizará el acceso a los archivos históricos audiovisuales y sonoros.