CAPÍTULO III · Promoción de obra audiovisual europea y de la diversidad lingüística

Artículo 110. Obligación de promover obra audiovisual europea y la diversidad lingüística

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo contribuirán al reflejo de la diversidad cultural y lingüística del Estado y garantizarán unos niveles suficientes de inversión y distribución de las obras audiovisuales europeas en los términos previstos en este capítulo.