TÍTULO VII · La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales

Artículo 143. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual podrán contratar contenidos audiovisuales para su emisión en exclusiva en abierto o en acceso condicional, reservándose la decisión sobre el horario de emisión, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las competiciones deportivas de carácter profesional. 2. El derecho a emitir en exclusiva contenidos audiovisuales previsto en el apartado anterior no se ejercerá de tal modo que prive a una parte sustancial del público residente en otro Estado miembro de la posibilidad de seguir acontecimientos calificados de interés general para la sociedad.

Artículo 144. Derecho a la información televisiva relativa a contenidos audiovisuales emitidos en exclusiva

1. El titular del derecho exclusivo para difundir un acontecimiento de interés general para la sociedad permitirá a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. 2. El resumen informativo previsto en el apartado anterior se podrá emitir únicamente en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad. En el caso del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición solo se podrá emitir dicho resumen informativo si el mismo prestador del servicio ofrece el mismo programa en diferido. 3. No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, sobre un conjunto unitario de acontecimientos o sobre una competición deportiva se emita en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos técnicos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo. 4. Durante la emisión del resumen informativo previsto en el apartado primero deberá garantizarse la aparición permanente del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y del patrocinador principal de la competición. 5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo podrán acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento.

Artículo 145. Derecho a la información audiovisual radiofónica relativa a acontecimientos deportivos emitidos en exclusiva

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho. 2. La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes. 3. En caso de discrepancia, corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas. 4. En caso de que el organizador del evento no esté establecido en España, la obligación de acceso recaerá sobre el titular de los derechos exclusivos que asuma la retransmisión en directo.

Artículo 146. Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad

1. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará un catálogo con vigencia de cuatro años que incluya los acontecimientos de interés general para la sociedad que deberán emitirse mediante servicios de comunicación audiovisual televisivos en abierto y de ámbito estatal. 2. El catálogo previsto en el apartado anterior determinará en todo caso si, por razones de interés público, los acontecimientos deben ser transmitidos total o parcialmente en directo, o en caso necesario, por razones de interés público, total o parcialmente en diferido. 3. El catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad previsto en el apartado primero podrá incluir los siguientes acontecimientos: b) Los partidos oficiales de la selección española absoluta masculina y femenina de fútbol y de baloncesto. c) Las semifinales y la final tanto masculina como femenina de la Eurocopa de fútbol y del Mundial de fútbol. d) Las semifinales y finales de la Copa del Rey y de la Copa de la Reina de fútbol. e) Un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División y de la Primera División femenina RFEF, designado con una antelación mínima de diez días. f) Grandes Premios de automovilismo que se celebren en España. g) Grandes Premios de motociclismo que se celebren en España. h) Participación de la Selección Española Absoluta masculina y femenina en los Campeonatos de Europa y del Mundo de balonmano. i) La Vuelta Ciclista a España. j) El Campeonato del Mundo de ciclismo. k) La participación española en la Copa Davis de tenis y en la Copa FED. l) La participación de tenistas de nacionalidad española en las semifinales y la final de Roland Garros. m) Participación española en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y natación. n) Grandes premios o competiciones nacionales e internacionales que se celebren en España y cuenten con subvención pública estatal o autonómica. ñ) Gala de entrega de los Premios Goya a los mejores profesionales de cada una de las especialidades técnicas y creativa de la industria cinematográfica. o) Gala de entrega de los Premios MAX de las Artes Escénicas. 5. Las Comunidades Autónomas, a propuesta de sus autoridades audiovisuales competentes, podrán elaborar catálogos de eventos de interés general para los habitantes de su territorio que deberán ser emitidos en abierto por los prestadores bajo su competencia. 6. Cuando en algún acontecimiento incluido dentro del catálogo de acontecimientos de interés general participen equipos o personas originarios de una Comunidad Autónoma con lengua oficial, se podrán emplear servicios a través de televisión conectada para la retransmisión de los mismos en la lengua oficial de dicha Comunidad Autónoma. 7. La aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general y las medidas para su ejecución se notificarán a la Comisión Europea por la autoridad audiovisual competente.

Artículo 147. Servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional o servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma titulares del derecho de emisión en exclusiva

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma que sean titulares del derecho de emisión en exclusiva de un acontecimiento incluido en el catálogo previsto en el artículo anterior podrán optar entre emitir en directo y en abierto dicho acontecimiento o venderlo a otro prestador para su emisión en abierto y al precio acordado entre los interesados. 2. En caso de no recibir ninguna oferta, el prestador titular del derecho de emisión en exclusiva estará obligado a emitir el acontecimiento en abierto, sea en directo o en diferido.

Artículo 148. Servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto titular de derechos de emisión en exclusiva en un ámbito inferior al estatal

1. El prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto que sea titular del derecho de emisión en exclusiva de un acontecimiento incluido en el catálogo previsto en el artículo 146 en un ámbito inferior al estatal, tendrá el derecho de emisión en exclusiva para su ámbito en todo caso. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto que sea titular del derecho de emisión en exclusiva de un acontecimiento incluido en el catálogo previsto en el artículo 146 en un ámbito inferior al estatal deberá vender a un prestador de ámbito estatal o a varios prestadores que cubran todo el territorio nacional, la emisión en abierto y en directo de dicho acontecimiento, a un precio acordado entre los interesados.